Dictamen nº 33219 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239088218

Dictamen nº 33219 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 1997

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto en contra de la resolucion de esta entidad fiscalizadora, que propuso aplicar al actor: un funcionario municipal, la medida disciplinaria de destitucion como resultado de un sumario administrativo que instruyo en la entidad edilicia. ello, porque, en primer termino, tal accion cautelar debio deducirse ante la corte de apelaciones de santiago, no la de san miguel. esto, por cuanto acorde auto acordado de la corte suprema, que regula la tramitacion y fallo de aquellas, el tribunal competente es el del lugar en que se cometio el acto ilegal y arbitrario, en el caso en estudio, la resolucion de contraloria, emitida en su sede central, ubicada en teatinos 56, comuna de santiago. enseguida, atendido que la verdadera finalidad es impugnar el sumario que origino la resolucion y la naturaleza del recurso de proteccion, cuyo objetivo es que se adopten las medidas tendientes a evitar los efectos del acto arbitrario o ilegal, no corresponde interponerlo para impugnar las resoluciones internas de esos procesos o las determinaciones finales sobre los mismos de las autoridades competentes. lo expuesto, ya que significaria desconocer el procedimiento fijado por el ordenamiento juridico para aquellos, normativa que contiene todos los elementos necesarios a fin de configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa de los inculpados.; lo anterior, puesto que establece, entre otros aspectos: los plazos para las actuaciones, las formalidades de las notificaciones, declaraciones o testimonios, la amplia admisibilidad de los medios de prueba, la practica de diligencias probatorias solicitadas por los afectados y los medios de defensa de que puedan hacer uso (formulacion de descargos, observaciones a la vista fiscal y a la interposicion de recursos en contra de la sancion impuesta). dichas materias se encuentran contempladas, tratandose de los sumarios incoados por este organismo de control, en los articulos 131 y siguientes de ley 10336 y resolucion 526/70, preceptiva a la cual se cino rigurosamente el procedimiento instruido en contra del recurrente, quien tuvo acceso a todas las instancias de defensa que le franquea la legislacion. a su vez, esta entidad fiscalizadora actuo conforme a derecho al incoar el sumario y proponer la medida de destitucion en la situacion en analisis. ello, porque segun las disposiciones ya aludidas le corresponde determinar, cuando proceda, las eventuales responsabilidades...

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