Dictamen nº 4458 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239009758

Dictamen nº 4458 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004

N° 4.458 Fecha: 30-I-2004

Doña XX., hija no matrimonial del Suboficial Mayor de Carabineros, don YY., solicita a esta Contraloría General, en definitiva, la reconsideración del dictamen N° 35.438, de 2003, de este origen, que ordenó dejar sin efecto la resolución exenta N° 113, de 2003, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, mediante la cual se le otorgaba el beneficio de montepío quedado al fallecimiento de su padre, toda vez que el derecho al goce de la referida franquicia se encontraba extinguido por la prescripción, toda vez que los antecedentes fundantes de su derecho le habían sido solicitados en el año 1989 y sólo los acompañó en el año 2003, una vez vencido el plazo de 10 años previsto al efecto en el artículo 132 del DFL. (I) N° 2, de 1968.

En apoyo de su solicitud, la recurrente manifiesta que, a su juicio, habría interrumpido el plazo de prescripción antes referido con el envío oportuno de la documentación solicitada en la única comunicación que le fue entregada por medio del Consulado de Chile en Perú.

Requerido nuevamente de informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, mediante oficio ordinario N° 3.370, de 2003, ha señalado, en síntesis, que al fallecer en situación de retiro el Suboficial Mayor, en el año 1981, a través de la resolución N° 758, de igual año, se le otorgó pensión de montepío a su cónyuge, doña ZZ., y, a su fallecimiento, en el año 1983, se otorgó pensión de montepío a su hija matrimonial, doña AA.

Agrega, el citado informe, que posteriormente, el 31 de julio de 1987, se recepcionó la solicitud de montepío suscrita por doña XX., hija no matrimonial del Suboficial Mayor de que se trata, interrumpiendo, a su juicio, la prescripción del artículo 132 del DFL (I) N° 2, de 1968, por lo que se le incluyó en la percepción de tal beneficio mediante resolución exenta N° 113, de 2003, de ese origen, a contar de la fecha de la resolución y en partes iguales con la anterior beneficiaria, todo ello, ya que la señora XX. se encontraba efectuando las gestiones tendientes a obtener la documentación pertinente.

Finalmente, se hace presente que atendido el dictamen N° 35.438, de 2003, de esta Contraloría General, ese Departamento de Pensiones dictó la resolución exenta N° 547, de 2003, que dejó sin efecto a contar del 18 de agosto del mismo año, el beneficio de montepío otorgado a la recurrente, estableciendo como única asignataria a doña AA.

Ahora bien, analizados nuevamente los antecedentes...

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