Dictamen nº 8906 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239009190

Dictamen nº 8906 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2008

N° 8.906 Fecha: 26-II-2008

La Contraloría General se abstiene de dar curso a la Resolución N° 24, de 2007, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, que aprueba convenio de trato directo para la ejecución del proyecto "Habilitación Sede A. CH. Municipalidades, Palacio Alamo'', en atención a los siguientes reparos:

  1. Atendido el monto de la contratación en examen ascendente a $ 434.221.752 - cifra que no concuerda exactamente con la que se imputa en el Resuelvo N° 10 -, no se ajusta a derecho que esa Dirección haya procedido mediante trato directo a adjudicar su ejecución, ya que ello vulnera lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, que establece la obligatoriedad de contratar por licitación pública los proyectos y programas de inversión a realizar durante ese año, cuando su monto total sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente.

    Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se configura ninguna de las causales previstas en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, para acudir a dicha modalidad de contratación.

    Ello no resulta desvirtuado por lo señalado en ORD. N° 908, de 2007, de esa Dirección, en el cual se establece que habiéndose llamado a propuesta pública se presentaron dos ofertas las que se encontraban fuera de bases, por lo que ésta se declaró desierta, toda vez que dicha circunstancia no puede identificarse con lo señalado en la letra a) del artículo precitado, en que se exige para que sea procedente el trato directo, que a la respectiva licitación pública no se hubieran presentado interesados, ya que tal situación no aconteció en la especie.

    Con todo, contrariamente a lo establecido en el punto 3 del mencionado ORD., no constituye fundamento legal para contratar por dicha modalidad lo indicado en orden a que "sería conveniente optar por la modalidad de Trato Directo para lograr iniciar las obras e invertir los fondos en el año 2007, produciendo además el arrastre del resto para el 2008", máxime si se alude a que los "tiempos involucrados para la adjudicación y toma de .razón por Contraloría" impedirían optar por un proceso de licitación, situaciones del todo ajenas a los presupuestos que autorizan excepcionalmente la contratación por trato directo.

  2. No se acompañan antecedentes...

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