Dictamen nº 17136 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239009066

Dictamen nº 17136 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2003

N° 17.136 Fecha: 28-IV-2003

Mediante pase interno N° 286, de 2002, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido las presentaciones de las Municipalidades de El Carmen y Hualqui, en virtud de las cuales se solicita un pronunciamiento que resuelva diversas consultas relacionadas con la Ley N° 19.754, que autoriza a los municipios para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios.

En primer lugar, se consulta acerca del correcto sentido y alcance de la expresión "cargas familiares" a que hace referencia el artículo 1° de la ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 7° del mismo texto legal.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley establece, en lo que interesa, que el objeto de las prestaciones de bienestar cuyo otorgamiento se autoriza es "propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo",

En tanto, el artículo 7° dispone que la municipalidad deberá establecer -en el reglamento a que se refiere el artículo 2° de la ley- los beneficios de bienestar social que podrán otorgar conforme a sus disponibilidades presupuestarias, indicando sus modalidades de concesión y quiénes, aparte del afiliado, serán sus beneficiarios.

Esta Sede Central estima que la alusión a las cargas familiares contenida en el artículo 1° se realiza en el marco de la determinación del alcance del sistema de bienestar, el que pretende constituir una ayuda para el afiliado ante determinados eventos o situaciones especiales en su vida o la de aquéllos que tienen la calidad de cargas familiares, quienes serán considerados causantes de las respectivas prestaciones, concordando en este punto con la opinión expresada por la Contraloría Regional del Bío-Bío. Es decir, se deja de manifiesto que el otorgamiento de los aludidos beneficios busca satisfacer eventuales necesidades tanto del propio afiliado como de sus cargas familiares.

En este contexto y compartiendo la idea expuesta por la aludida Sede Regional, esta Contraloria General considera que procede entender por "cargas familiares" a aquellas personas indicadas en el artículo 3° del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula el Sistema Único de Prestaciones Familiares, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° del mismo texto legal, es decir, vivir a expensas del beneficiario que las invoque y no disfrutar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR