Dictamen nº 45614 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2003
N° 45.614 Fecha: 13-X-2003
Se ha solicitado la reconsideración de pronunciamiento de una Contraloría Regional que dictaminó, en síntesis y en lo que interesa, que respecto a la renovación de la licencia de conducir del recurrente, éste debía cumplir con los requisitos establecidos en Ley N° 18.290, actual Ley del Tránsito, y sus modificaciones, y que la Municipalidad no incurrió en una ilegalidad por no haber mantenido archivados los antecedentes de la indicada licencia, que data del año 1974.
Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes acompañados, el problema se generó como consecuencia de que el interesado extravió su licencia de conducir, por lo que requirió al municipio los antecedentes de su licencia clase "A" -obtenida al amparo del DFL. N° 3.068, de 1964, Ordenanza General del Tránsito-, quien le respondió que sólo mantiene registros de las licencias otorgadas bajo la actual normativa.
Se puede advertir, asimismo, que la reconsideración que solicita el ocurrente y su petición de que se persigan las responsabilidades de los funcionarios involucrados por no haber mantenido archivados esos antecedentes, se debe a que ha atribuido a esa respuesta del municipio un efecto sobre la titularidad de su licencia y de su vigencia, ya que formula en sus reclamos diversas interrogantes en relación con esos aspectos y con la posibilidad de renovar la licencia y de obtener un duplicado de la misma.
En ese contexto, es necesario manifestar, en primer término, que la Ordenanza General del Tránsito fue derogada a partir del 1 de enero de 1985, en virtud de lo dispuesto por el artículo 221 de la Ley del Tránsito, y que según el artículo 3° transitorio del este último texto legal, las licencias de conductores concedidas de acuerdo con esa Ordenanza General continuaban vigentes por el período para el cual fueron otorgadas.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha señalado, a través del Dictamen N° 30.147, de 1989, que las personas que contaban con licencia de conductor obtenida según la Ordenanza General del Tránsito y que la requieran, por primera vez, conforme a la normativa establecida en Ley N° 18.290, deben necesariamente cumplir con todos los requisitos contenidos en ese texto legal.
De lo anterior es posible inferir que los titulares de licencias obtenidas según la citada Ordenanza, una vez vencidas, debían obtener una nueva licencia...
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