Dictamen nº 20758 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239008434

Dictamen nº 20758 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2007

N° 20.758 Fecha: 10-V-2007

La División de Toma de Razón y Registro, ha remitido para su estudio, la consulta efectuada por el Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional, en la que se solicita que se determine cuál es la entidad competente para conocer y resolver las solicitudes de condonación o facilidades de pago efectuadas por personas que han percibido indebidamente los beneficios pecuniarios derivados de la ley N° 19.234, ello atendido que existiría jurisprudencia contradictoria de esta Entidad de Control sobre la materia.

Al mismo tiempo, esa Unidad ha remitido las peticiones de condonación de diversas personas, derivadas tanto de prestaciones indebidas originadas en la aplicación de la referida ley N° 19.234, cuanto también de la ley N° 19.123 y, por último, de la percepción sin causa de pensiones y otros beneficios de seguridad social.

Al respecto y de modo previo, conviene recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora; en numerosos dictámenes, entre los que cabe citar los N°s 15.323, de 1983, 8.098, de 1987, 28.057, de 2000, 8.358, de 2003, ha sostenido el criterio de que en materia de prestaciones pecuniarias de seguridad social erróneamente concedidas por un organismo previsional de la Administración Estatal a ex funcionarios de este sector, y en que se encuentran comprometidos fondos públicos, corresponde a la Contraloría General pronunciarse respecto de las peticiones de condonación o de otorgamiento de facilidades para la restitución, conforme a lo previsto en el artículo 67 de su Ley Orgánica N° 10.336.

Por otra parte, esta misma Entidad de Control, a través -por ejemplo de sus oficios N°s 9.481, de 1982, 22.238, de 1984, 38.565, de 1996, 22.224, de 1997, 39.605, de 1998, 47.729, de 2002 y 21.776, de 2006, ha manifestado, contrariamente a lo antes señalado, que corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, de conformidad a las facultades que les concede el artículo 3° del decreto ley N° 3.536 de 1980, resolver el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de sumas que hayan percibido ex funcionarios públicos por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas o, incluso, para remitir la obligación de restituir esas cantidades.

Precisado lo anterior, es dable anotar en primer término, que la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, establece en su título IV, relativo a la responsabilidad de los funcionarios, un conjunto de normas relativas a la forma de hacer efectiva, entre otras, la responsabilidad civil de los servidores públicos derivada de la obtención de prestaciones pecuniarias no debidas.

En efecto, en lo relativo a la responsabilidad originada...

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