Dictamen nº 46316 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239007086

Dictamen nº 46316 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2004

N° 46.316 Fecha: 13-IX-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, asistente social, quien labora actualmente en el Consultorio Dr. Julio Acuña Pinzón, dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento respecto al derecho a que se le reconozca, para los efectos del puntaje en el factor experiencia, el período en el cual se desempeñó en el Hospital de Carabineros, entre el 16 de enero de 1970 y el 1 de septiembre de 1973.

Solicitado el pertinente informe al Municipio, éste lo emitió mediante el oficio Ord. N° 1.300/2/101/2004, en el que señala, en síntesis, que no procede considerar como experiencia para los fines de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el desempeño en un hospital que pese a formar parte del sector salud, no constituye un establecimiento público.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 38, letra a), del citado cuerpo legal, establece que para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, se entenderá por experiencia el desempeño de labores en el sector, medido en bienios y que el reglamento de la citada ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos.

A este respecto, es dable manifestar que el dictamen N° 30.930, de 1996, ha precisado que la expresión "en el sector" debe entenderse referida al desempeño de labores en el sector salud, concebido éste en términos amplios, comprendiendo el desempeño en atenciones de salud en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.

Ahora bien, para los fines que nos ocupan, debe entenderse por establecimiento público de salud aquella dependencia del sector público que organiza medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección y cuyo propósito es realizar o contribuir a la ejecución de las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, aunque no dependa del Ministerio de Salud. (Aplica dictamen N° 4.298, de 1998).

Por otra parte, procede reconocer para el cómputo de los bienios...

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