Dictamen nº 13167 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239006306

Dictamen nº 13167 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2005

N° 13.167 Fecha: 15-III-2005

Funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Hospital Del Salvador, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si por el cargo de 11 horas semanales, que tiene en la Universidad de Chile y por el cual realiza labores académicas en el Instituto de Neurocirugía, se encontraría afectado por la inhabilidad de parentesco, en los términos que se indican en el Dictamen N° 54.428, de 2004, considerando que su padre es el Director del centro asistencial citado en último término.

Requerido su informe, el Director (S) del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante Oficio N° 2.185, de 2004, manifiesta, en síntesis, que el interesado cumple funciones universitarias de acuerdo a la relación laboral que mantiene con la Universidad de Chile, y su desempeño en ese Servicio de Salud se ha llevado a efecto conforme al convenio docente asistencial celebrado con esa Universidad, el cual permite el desarrollo de actividades académicas, de investigación o de estudio de profesionales que la facultad respectiva asigna a los hospitales de esta jurisdicción.

Por su parte, la Universidad de Chile, a través de su Oficio N° 95, de 2005, manifiesta que el recurrente sirve, en el Departamento de Ciencias Neurológicas de la Facultad de Medicina de esa Casa de Estudios Superiores, un cargo académico de 11 horas semanales, afecto a Ley N° 15.076.

Enseguida, señala el informe, que con motivo de la ejecución de un convenio docente asistencial, celebrado con fecha 1 de agosto de 1995, entre esa Corporación Universitaria y el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, el señor XX desarrolla labores de carácter académico en docencia e investigación en el Instituto de Neurocirugía dependiente del referido Servicio de Salud, manteniendo una relación funcionaria de carácter estatutaria y un vínculo de dependencia jerárquica sólo con sus respectivos superiores en la Universidad.

Como cuestión previa, es menester recordar, que mediante el citado Dictamen N° 54.428, de 2004, esta Contraloría General determinó que al ser nombrado el señor YY como Director del Instituto de Neurocirugía se configuró la inhabilidad sobreviniente por parentesco, por lo que el señor XX, conforme con lo preceptuado en el artículo 64 de Ley N° 18.575, debía ser destinado a otra unidad del Servicio de Salud Metropolitano Oriente en la que no dependiera, directa o indirectamente, del Director del...

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