Dictamen nº 45764 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 239005910

Dictamen nº 45764 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2009

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 45.764 Fecha: 21-VIII-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Elena Donoso Carvajal, don Daniel Eugenio Villanueva Santana, doña María Eugenia Hurtado Baeza, y don Juan de Dios Cid Muñoz, funcionarios del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar la rectificación del escalafón de mérito de esa entidad, correspondiente al período 2008, en atención a que, en su confección se habría incurrido en errores en el cálculo de sus antigüedades y en la falta de notificación del proceso de acreditación de competencias.

Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud reconoce la efectividad de las alegaciones de los recurrentes, y que se ha afectado respecto de éstos el factor Experiencia Calificada, por lo que se procedió a rectificar, en el sistema informático de recursos humanos SIRH, los respectivos puntajes, no resultando posible modificar la situación de aquéllos en el referido escalafón de mérito, dado lo acotado de los plazos para su conformación, manteniéndose, por ende, los errores. Agrega que las causas y las responsabilidades en las anomalías detectadas están siendo investigadas en el respectivo sumario administrativo.

Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo previsto en los artículos 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las demás leyes que indica-, y 2º del decreto N° 216, de 2005, de la misma Secretaría de Estado, que contiene el reglamento sobre la promoción en la carrera funcionaria, a que se refiere el primero de los preceptos citados, la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el citado D.F.L. indica, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación.

A su turno, el inciso tercero del referido artículo 102, dispone que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual, a contar del 1 de enero de cada año.

Precisado lo anterior, y...

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