Dictamen nº 19364 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239003454

Dictamen nº 19364 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2007

N° 19.364 Fecha: 30-IV-2007

El Alcalde de la Municipalidad de Macul, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine las remuneraciones que deben considerarse para fijar el bono especial establecido en el artículo 28 de la ley N° 20.143, y si procede aplicar a dicho beneficio lo dispuesto en el artículo 19 del mismo cuerpo legal, en orden a tener en consideración las rentas brutas de los funcionarios que tienen derecho a él.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 28 de la ley citada, concede, por una sola vez, a los trabajadores allí mencionados "un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2006, cuyo monto será $ 100.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de dicho año sea igual o inferior a $ 400.000, y de $ 50.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $ 1.367.600".

Luego, el inciso segundo del referido artículo 28, agrega, que para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de la misma ley.

A su turno, el artículo 2° precitado, establece en su inciso segundo que para los efectos pertinentes, "se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes - noviembre de 2006 - con deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio".

En este contexto, es útil precisar que acorde con la definición contenida en el artículo 5 letra d) de la ley. N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, y tal como lo ha reconocido esta Contraloría General en sus dictámenes N°s 43.199 de 1999, 15.861 de 2003 y 2.767 de 2007, el concepto de remuneraciones comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que un servidor percibe en razón de su empleo o función, pagadas habitual y permanentemente, descartándose las que no poseen dicha calidad, esto es, las eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados.

A modo ilustrativo, son remuneraciones permanentes de los funcionarios municipales, el sueldo base del artículo letra c) de la citada ley N° 18.883, la asignación municipal del artículo 24 del decreto ley N° 3.551 de 1980; la asignación de antigüedad de la letra g) del artículo 97 de la mencionada ley N°18.883, bonificaciones de salud y pensiones de los artículos 3° de la ley...

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