Dictamen nº 57571 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002402

Dictamen nº 57571 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2003

Nº 57.571 Fecha: 16-XII-2003

Mediante oficio 1569, de 2003, la Honorable Cámara de Diputados solicita, en relación con el "Programa de Vivienda Social sin Deuda", se informe en cuanto a si se ajusta a la legalidad vigente la elección de sólo algunas comunas de la Región Metropolitana como beneficiarias del referido programa, en consideración a que el mismo habría sido considerado en principio de aplicación a toda la Región.

Al respecto, debe manifestarse que el programa en cuestión está establecido en el decreto Nº 62, de 1984, de Vivienda, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, cuyo artículo , inciso tercero, letra d), - acápite agregado por el decreto Nº 5, de 2002, de Vivienda, - dispone que para los efectos de esa preceptiva se entenderá por "vivienda social dinámica sin deuda" a una solución habitacional que en su etapa inicial considera una superficie edificada no inferior a 25 metros cuadrados, incorporando en el diseño arquitectónico y estructural, la posibilidad de crecimiento mínimo que deberá quedar definida en planos y especificaciones técnicas que serán entregadas a los asignatarios de estas viviendas. Agrega el precepto que dichas viviendas se ejecutarán en conjuntos habitacionales de hasta 300 unidades, conformados, según el caso, por condominios de un máximo de 60 viviendas.

Ahora bien, el Titulo II de dicho reglamento, regula el registro de postulantes, y en el artículo 9°, inciso cuarto, se establece, en lo que interesa para estos efectos, que no obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante resoluciones, limitar la participación de postulantes en el proceso de selección a efectuarse en una o más comunas, o en una agrupación de comunas, a aquellos de situación socioeconómica más baja de acuerdo a la Ficha CAS, o a postulantes de una o más comunas o localidades determinadas o fijar cuotas o porcentajes de viviendas en uno o más conjuntos habitacionales, para la atención de postulantes por tramos de puntaje...

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