Dictamen nº 33327 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002098

Dictamen nº 33327 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008

N° 33.327 Fecha: 18-VII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Mauricio Zeballos Vargas, Controlador de Tránsito Aéreo, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar la reconsideración de la medida resuelta por el Servicio, en orden a disponer su destinación a la ciudad de Arica. Agrega que solicitó un pronunciamiento sobre la materia a la Contraloría Regional de Coquimbo, la que desestimó su petición mediante oficio N° 214, de 2008, señalando que se encuentra ajustada a derecho la actuación de la autoridad, al adoptar tal decisión.

Sostiene el recurrente, en síntesis, que la destinación de que ha sido objeto afecta a su núcleo familiar y vulnera la Carta Fundamental, diversos tratados internacionales y el artículo 133 del Código Civil, que dispone que ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo.

Sobre el particular, cumple informar que el recurrente como funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil se rige en sus derechos y obligaciones por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, inciso primero, y 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

En este contexto, es posible indicar que acorde con lo previsto en el artículo 73 del citado Estatuto, los funcionarios sólo pueden ser destinados por la superioridad de la respectiva institución, a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la repartición correspondiente, agregando que esa medida "implica prestar servicios en cualquier localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía".

A su turno, el artículo 61, letra e), de la mencionada ley N° 18.834, establece que los servidores del Estado tienen la obligación funcionaria de cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control ha manifestado en los dictámenes N°s. 31.738, de 2001 y 13.125, de 2003, entre otros, que de conformidad con los principios generales que informan la gestión de los servicios públicos, corresponde a las autoridades dé la Administración apreciar las circunstancias o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR