Dictamen nº 17236 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239001146

Dictamen nº 17236 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2007

N° 17.236 Fecha: 17-IV-2007

En respuesta a oficio N° 550-2007 P, de 2007, mediante el cual se requiere informe y remisión de los antecedentes relativos al recurso de protección, Ingreso Corte Rol N° 1537-2007, interpuesto por doña XX. en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y de la Contraloría General de la República, cumple con manifestar a V.S. I., lo siguiente:

El recurso de autos se fundamenta en la circunstancia de haber tomado razón esta Contraloría General, con fecha 07 de julio de 2006 -y no de 2007 como erróneamente señala la recurrente-, de la resolución N° 1, de 2006, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, que dispuso el término del contrato de trabajo de interesada, sin derecho al pago de indemnización alguna, fundado en las causales previstas en la letra a) del N° 1 y en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, al término de la investigación interna ordenada instruir mediante resolución exenta N° 1.413, de 4 de julio de 2005, de la Directora General de esa Corporación, para determinar la efectividad de los hechos denunciados a través de Memorando N° 297, de 2005, del Departamento de Recursos Humanos de esa entidad, que dicen relación con el presunto ejercicio profesional por parte de la recurrente, así como de otros funcionarios, durante el período en que se encontraban gozando de licencia médica sujeta a reposo laboral absoluto.

En síntesis, la recurrente expone que esta Contraloría General no debió tomar razón de la resolución N° 1, de 2006, referida, y que al hacerlo, ha hecho suyas las supuestas ilegalidades cometidas por la autoridad administrativa, infringiendo, entre otras, la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 192 de la Constitución Política de la República.

Lo anterior, puesto que con fecha 6 de septiembre de 2005, presentó en la Corporación de Asistencia Judicial una carta comunicando su renuncia voluntaria a contar del 28 de octubre de ese mismo año, la que asimismo fue enviada a la Inspección del Trabajo y a esta Contraloría General. Con fecha 22 de septiembre de 2005, la actora fue notificada del inicio de la investigación sumaria ordenada instruir su contra con fecha 4 de julio de 2005, en la cual se le formularon cargos y finalmente se le sancionó poniéndose término a su contrato, todo ello sin que la Corporación de Asistencia Judicial o esta Entidad Superior de Control, se pronunciaran respecto de su renuncia voluntaria, la cual en su concepto, habría sido retenida indebidamente.

Manifiesta que el contrato de trabajo celebrado con la Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana, señala en la parte pertinente que la relación laboral se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo, sus leyes anexas y por el Reglamento Interno que se dicte. La normativa invocada, en particular el Código del Trabajo, no contempla la posibilidad de que el empleador retenga la renuncia voluntaria de un trabajador, de manera que la Corporación de Asistencia Judicial debió haber aceptado y cursado dicha renuncia una vez presentada y que, a su vez, esta Contraloría General debió haber exigido y fiscalizado lo anterior, lo que no habría sucedido en la especie.

Agrega la recurrente que esta retención indebida de su renuncia vulnera su derecho, emanado del contrato de trabajo, a que se le ponga término a éste de acuerdo a la normativa que lo rige, señalando en este sentido, que los derechos y obligaciones que emanan de su contrato de trabajo son bienes incorporales, sobre los cuales la Carta Fundamental reconoce un derecho de propiedad, de manera tal que las recurridas, al no proceder conforme a la normativa señalada, han vulnerado su derecho de propiedad, garantía consagrada en el artículo 1924 de la Constitución Política.

Continúa señalando que la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, contempla respecto de los funcionarios regidos por dicho cuerpo legal, la posibilidad por parte de la autoridad administrativa, de retener la renuncia cuando se encuentren sometidos a un sumario, retención que no podrá ser, por un lapso superior a 30 días contados desde su presentación, aún cuando no se hubiere resuelto el sumario. En este caso, el procedimiento debe continuarse para el solo efecto de anotar en la hoja de vida del funcionario la sanción que se disponga aplicar a su respecto. Así pues, agrega, que de sostenerse que esa normativa le resulta aplicable, el plazo legal para aceptar y cursar su renuncia se encontraba -a la fecha de afinarse el sumario- en exceso vencido.

En esas condiciones, manifiesta que al no reconocerse como causal de término de la relación laboral, la renuncia voluntaria, las recurridas estarían "confesando" haber retenido indebida e ilegítimamente dicha renuncia, lo que infringe el derecho a la libre contratación y elección del trabajo, que la Constitución Política del Estado garantiza a las personas en su artículo 19 N° 16.

Por otra parte, alega que la investigación sumaria de que se trata adoleció de vicios en su tramitación, que afectan su legalidad, lo que tampoco fue advertido por esta Entidad Fiscalizadora. Así, señala que se le sancionó por hechos que no fueron indicados en la resolución que ordenaba instruir la investigación sumaria y que tampoco fueron materia de cargos, que por lo demás se formularon en términos vagos e imprecisos. Agrega que ha sido sancionada por hechos que no han sido debidamente probados, cuya acreditación se habría basado principalmente en presunciones que no reúnen los requisitos exigidos por esta Entidad Superior de Control, esto es, que sean fundadas, múltiples, precisas, directas, graves y concordantes.

Finalmente, la recurrente alega que tanto la Corporación de Asistencia Judicial como esta Contraloría General -al haber tomado razón del documento impugnado- han vulnerado su derecho a la honra, que consagra el artículo 194 de la Carta Fundamental, puesto que han hecho suyos los falsos, livianos y malintencionados dichos de un testigo que afirma haberla visto tramitar en Tribunales de Santiago y San Miguel, como asimismo las descalificaciones de que ha sido objeto por parte de don YY, quien se ha referido a su supuesta limitación en conocimientos y destrezas técnicas como también a su falta de rigor profesional.

Por las razones expuestas, la recurrente solicita a esa lltma. Corte que se acoja el recurso de protección deducido en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y de esta Contraloría General, declarando en primer término que se anule la resolución N° 1, de 2006, impugnada, así como la investigación sumaria que la antecede, declarando su ilegalidad, y segundo, que se curse pura y simplemente su renuncia, todo ello sin perjuicio de las otras medidas que esa Iltma. Corte estime pertinentes para restablecer el imperio de sus derechos, con condenación en costas, pues la actuación de las recurridas en la materia, vulneran las garantías constitucionales contempladas en los números 2, 4, 16 y 24, del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.

I) Sobre el particular, como cuestión previa al análisis del fondo de las alegaciones planteadas, esta Contraloría General estima que el recurso de autos debe ser desestimado en todas sus partes por esa lltma. Corte, atendidas las razones que a continuación se expresan:

1) En primer término es útil hacer presente a V.S.I., que la recurrente plantea una controversia que, más que procurar la defensa de garantías constitucionales determinadas, pretende impugnar la legalidad de la tramitación de la investigación sumaria de que fue objeto y la resolución de término que la afinó, y además, obtener un pronunciamiento en relación con la supuesta retención indebida de su renuncia por parte de las recurridas, materias que suponen un estudio jurídico de lato conocimiento, absolutamente ajeno a la finalidad propia del recurso de protección, cuyo objeto no es otro que el adoptar las providencias necesarias para evitar que los efectos de un acto arbitrario e ilegal amaguen derechos garantizados por la Constitución Política.

Al respecto, es conveniente recordar que el recurso de protección fue establecido como un mecanismo de emergencia rápido y eficaz, frente a manifiestas violaciones o atropellos flagrantes de...

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