Dictamen nº 48121 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239000378

Dictamen nº 48121 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2003

N° 48.121 Fecha: 27-X-2003

Se han dirigido a esta Contraloría General, don P.G. y doña N.V., funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, Jefes de Departamento, grados 6° y grado 8°, respectivamente, de la Sede Regional Rancagua, VI Región, y la Asociación de Funcionarios del SAG, solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que señalan.

Manifiestan los recurrentes que se desempeñan en la Dirección de la VI Región, del Servicio Agrícola y Ganadero, en los cargos y grados antes referidos, y sus hijos, doña L.G. y don R.E., cumplían labores como Ingeniero Agrónomo, grado 13° E.U.S., a contrata, con desempeño en la Dirección Regional de la IV Región, la primera, y como Administrador Público, grado 14° E.U.S., a contrata, en el Departamento de Planificación Estratégica del Servicio, el segundo, cargos a los que se les solicitó su renuncia voluntaria, con fecha 2 de junio del 2003, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley N° 18.834 y 56, letra b), de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, es decir, por haberse producido una incompatibilidad por parentesco, lo que contravenía el principio de probidad administrativa.

Agregan que sus hijos trabajaron a honorarios y luego, previo concurso, pasaron a ejercer como contratados, y que la señora N.V. es titular de un cargo grado 9 E.U.S., y tiene encomendación de funciones en grado 8° E.U.S., en calidad de Encargada de la Sección de Administración y Finanzas de la Dirección Regional VI Región, con dependencia del Director Regional y Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección Nacional, y el señor P.G. es titular de un cargo grado 8° E.U.S., y tiene encomendación de funciones en grado 6° E.U.S., como Jefe de la Oficina Sectorial de Rancagua, VI Región, del Servicio Agrícola y Ganadero, con dependencia directa del Director Regional del Servicio.

Así, de este modo, señalan que en su concepto, no se habría producido la inhabilidad pretendida al no configurarse la causal entre ellos y sus hijos, por no existir relación jerárquica directa o indirecta, dadas las funciones que ellos cumplen y en la dependencias en las que se encontraban ejerciendo sus labores.

Por su parte, la mencionada Asociación de Funcionarios requiere un...

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