Dictamen nº 31869 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239000282

Dictamen nº 31869 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2007

N° 31.869 Fecha : 13-VII-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director General del Personal de la Armada de Chile, quien solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de reincorporar al servicio al personal de Gente de Mar de esa Institución Castrense, que hubiese renunciado por aplicación de la inhabilidad establecida en los artículos 54, letra c), y 64 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y que ha sido beneficiado, posteriormente, por el decreto ley N° 409, de 1932, atendidos los antecedentes que expone en su presentación.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la letra c), del artículo 54 del DFL. N° 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

Luego, el artículo 64 del mencionado texto legal, señala que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54, debiendo presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo o función, salvo el caso que indica. Agrega que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor.

De lo expuesto, es dable inferir, entonces, que de configurarse alguna causal de inhabilidad mientras se desempeña un cargo o función pública, el empleado afectado tiene la obligación de declararla a su superior jerárquico dentro del plazo de 10 días siguientes a la de su configuración, debiendo, además, presentar en el mismo acto la renuncia al cargo o función, bajo apercibimiento legal de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, previo sumario administrativo que acredite dichos incumplimientos (aplica dictamen N° 38.345, de 2006).

Ahora bien, es menester anotar que el artículo 249 del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que la renuncia al empleo es el acto por el cual el personal manifiesta por escrito a la autoridad que lo nombró su voluntad de...

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