Dictamen nº 2907 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238999378

Dictamen nº 2907 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2003

Nº 2.907 Fecha: 24-l-2003

La Dirección de Arquitectura ha remitido nuevamente para su control de juridicidad la resolución Nº 67, de 2002, de ese Servicio, a través del cual se acepta la oferta y adjudica la propuesta para la ejecución de la obra "Construcción y Equipamiento Técnico, Médico, Clínico, Industrial y Administrativo del Hospital Militar La Reina", al consorcio Neut Latour Inso-Esaote.

Sobre el particular, cumple señalar que efectuado el análisis pertinente, a cuyo efecto se ha tenido en consideración la preceptiva vigente sobre la materia, la totalidad de los antecedentes relativos al concurso, en especial el informe evacuado por la Dirección de Arquitectura mediante oficio Nº 1070, de 2002, e informe técnico elaborado por personal especializado de este Organismo Contralor, el documento en examen ha merecido los reparos que a continuación se indican:

  1. - Del estudio de la oferta del consorcio Neut Latour Inso-Esaote se infiere que en ésta se omite indicar respecto a ciertas partidas su cubicación real, rebajando en ambos casos la cantidad a ejecutar incluso a "uno", en circunstancias de que la superficie a cubrir, de acuerdo a lo proyectado y consignado en el presupuesto oficial, es notablemente superior a dicha unidad (ítemes 13.1, 14.3.1, 14.4 y 21.6).

    Asimismo, se observa que en él detalle de los análisis de precios de ciertas partidas, no se valoran algunos de los componentes consignados en la respectiva especificación técnica (partida 12.9, Grés cerámico porcelanato de 30x30, pulido y no pulido). En otros, se incluye un rubro "materiales varios", lo que es impropio en un análisis de esta naturaleza, por cuanto no se detallan, conforme a lo especificado, los insumos reales a incorporar a la partida (a modo de ejemplo: partidas 12.13, revestimiento curvo pilares de hormigón; 13.1 revestimiento litofrén).

    Ahora bien, en relación con lo expuesto, es dable señalar que las bases administrativas que rigieron el presente concurso establecieron expresamente el deber para todos los oferentes de valorizar debidamente cada partida, en los términos que indica el punto 4°, párrafo segundo que previó: "Las empresas o consorcios deberán incluir en su oferta todas las partidas señaladas o incluidas en el Presupuesto Oficial, sin agregar o quitar ni disminuir ninguna de ellas y todas deberán ser debidamente valorizadas."

    Como puede advertirse, de la norma transcrita se infiere que los postulantes se encontraban en la obligación de formular...

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