Dictamen nº 52970 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238999250

Dictamen nº 52970 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2009

N° 52.970 Fecha: 24-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Reveco Arroyo, funcionario de la Municipalidad de Quilicura, nochero de establecimientos educacionales, denunciando eventuales irregularidades en el pago de las horas extraordinarias que ha realizado, dado que desde mayo de 2003 a enero de 2007, no le habrían pagado 20 horas mensuales que efectivamente desempeñó.

Sobre el particular, cumple con señalar que ante las diversas denuncias formuladas por el recurrente, personal fiscalizador de este Organismo Contralor se constituyó en dependencias del Departamento de Administración de Educación municipal de Quilicura, verificando que aquél está contratado por el municipio desde mayo de 2003 para realizar labores de nochero en diversos planteles educacionales, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, sin perjuicio de que en la práctica desempeñaba funciones por 60 horas semanales, las cuales eran distribuidas en 6 jornadas diarias de 10 horas cada una, incluyendo los días domingos y festivos.

Precisado lo anterior, respecto a la procedencia del pago de un saldo insoluto de horas extraordinarias, se constató que el tiempo servido en exceso de la jornada ordinaria de trabajo, en la especie, 64 horas mensuales, fue remunerado de manera oportuna por el aludido municipio, desestimándose, por tanto, en este aspecto el reclamo del interesado.

A continuación, respecto a la alegación del interesado en orden a que durante el goce de su feriado legal en los años 2008 y 2009, no se le abonó a sus remuneraciones el recargo correspondiente a horas extraordinarias, es menester señalar, que el Código del Trabajo no contempla una norma que regule específicamente la materia, no obstante ello, acorde a lo dispuesto en el artículo 32 de ese texto legal, las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos, deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes, y a falta de ellos, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

De lo...

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