Dictamen nº 19001 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238999170

Dictamen nº 19001 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2006

N° 19.001 Fecha: 26-IV-2006

En respuesta a su Oficio N° 413-2006 P, de 2006, mediante el cual se requiere informe y remisión de los antecedentes relativos al recurso de protección, Ingreso Corte N° 1533-2006, interpuesto por doña XX, en contra del Contralor Interno de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y del Contralor General de la República, cumple manifestar a VSI., lo siguiente:

El recurso de autos se fundamenta en la circunstancia de haber tomado razón esta Contraloría General, con fecha 10 de marzo de 2006, de la Resolución N° 277, de 2905, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, cursada con el Oficio N° 11.256, de 2006, que, además, atendió una presentación de la interesada sobre la materia. Mediante la referida resolución se aplicó a la recurrente, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, como resultado de un sumario administrativo ordenado en su contra por la Resolución Exenta N° 3.370, de 2004, de esa Casa de Estudios Superiores, con el fin determinar la responsabilidad administrativa que le asistiría a la interesada, en los hechos referidos en el Oficio N° 13.319, de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social, que rola a fojas 18 y siguientes de autos, que señala en su numeral 4° que "es necesario representar a esa entidad el hecho que la Sra. XX aparece participando en la votación de una materia en que tenía directo interés personal, lo que puede importar una contravención a lo establecido en el número 6° del artículo 62 de Ley N° 18.575, en tanto su intervención se produce en razón de sus funciones, lo que amerita se haga efectiva su responsabilidad administrativa de acuerdo a las normas estatutarias que rigen al personal de esa entidad educacional".

Sostiene la recurrente, en síntesis, que la mencionada resolución sería arbitraria e ilegal y, por ende, debió ser representada por esta Entidad Fiscalizadora, la que no obstante, tomó razón de dicho acto administrativo, en circunstancias que éste, a su juicio, transgrede las garantías constitucionales establecidas en los N°s. 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado.

Por las razones expuestas, la recurrente solicita a esa lltma. Corte se acoja el recurso, declarando que el dictamen recurrido es arbitrario e ilegal y vulnera las garantías constitucionales anteriormente señaladas, y al efecto decrete todas aquellas providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, disponiendo, entre otras, la declaración de nulidad del procedimiento sumarial instruido por la citada Universidad.

  1. Como cuestión previa al análisis de fondo de las alegaciones planteadas en el recurso en estudio, en concepto de esta Entidad Fiscalizadora, correspondería que sea desestimado en todas sus partes por US. Iltma., atendidas las razones que se expresan a continuación:

    1) En primer término, cabe manifestar que esta Contraloría General, al tomar razón de la Resolución N° 277, de 2005, emanada del Contralor Interno de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, no ha hecho otra cosa que cumplir con el imperativo de los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República y 1° y 10° de Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional y de Atribuciones de este Organismo de Control, atendido lo cual el recurso de autos, en cuanto impugna específicamente la actuación de esta Entidad Fiscalizadora concerniente al ejercicio de una de sus funciones primordiales, de naturaleza constitucional, cual es la de velar por el resguardo del principio de la juridicidad de los actos de la Administración del Estado, resulta absolutamente improcedente.

    En efecto, la toma de razón constituye un pronunciamiento que emite este Organismo Superior de Control en forma exclusiva y excluyente, respecto de la adecuación o conformidad al ordenamiento jurídico vigente de los decretos o resoluciones afectos a tal control de legalidad y constitucionalidad, el cual no es susceptible de ser impugnado por la vía de la interposición de un recurso de protección, como lo ha dejado establecido expresamente el Honorable Senado de la República al resolver, con fechas 9 de noviembre de 1994 y 6 de junio de 1995 y, más recientemente, el 19 de mayo de 1999, sendas contiendas de competencia promovidas sobre la materia, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 533, de la Constitución Política de la República.

    Igual criterio ha sido recogido por la jurisprudencia contenida en sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 7 de marzo de 1996, que en su considerando 4° expresó que "en cuanto al Tramite de la Toma de Razón, éste constituye una función de carácter constitucional que es de uso exclusivo y excluyente del Contralor General, por lo que no puede ser impugnada a través de un recurso de protección". (Rol N° 45496, recurso de protección interpuesto por don Moisés Enoc Rivas Rivas).

    2) Luego, resulta útil hacer presente a VSI., que la recurrente plantea una controversia sobre la base de determinadas interpretaciones que sustenta en relación con algunas de las normas que rigen la responsabilidad administrativa, a fin de impugnar la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo de que fuera objeto, por medio de la solicitud de declaración de nulidad del mencionado proceso sumaria¡, asunto que por su naturaleza es de lato conocimiento y, por ende, absolutamente ajeno a la finalidad propia del recurso de protección.

    Al respecto, es conveniente recordar que el recurso de protección fue establecido como un mecanismo de emergencia, rápido y eficaz frente a manifiestas violaciones o atropellos flagrantes de determinados derechos básicos, pero no es una vía para conocer asuntos de lato...

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