Dictamen nº 22604 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2008
N° 22.604 Fecha: 14-V-2008
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, quien solicita un pronunciamiento sobre los beneficios por retiro voluntario establecidos en las leyes N°s 19.882 y 20.212.
Sobre el particular, cumple con hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre las materias que ahora se consultan a través de los dictámenes N°s. 52.639 y 53.833, de 2007, y N°s. 111 y 408, de 2008, razón por la cual se limita en esta oportunidad a remitir fotocopia de dichos pronunciamientos.
Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que concierne a la consulta formulada en orden a si un funcionario con 65 años, jubilado del Instituto de Normalización Previsional y actualmente afiliado al sistema del DL N° 3.500, de 1980, puede acceder a los beneficios establecidos en los artículos séptimo de la ley N° 19.882 y sexto transitorio de la ley N° 20.212, cabe manifestar que el primero de dichos preceptos establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indica, la que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de nueve meses, el que se incrementará en un mes para las funcionarias.
Enseguida, el artículo sexto transitorio aludido establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las Entidades que la disposición indica, siempre que dicho personal se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del DL N° 3.500, de 1980, cotice o hubiese cotizado, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla los requisitos indicados en el artículo séptimo transitorio de la ley en comento.
Por otra parte, cabe anotar que el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.212, señala que el bono de que se trata es compatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, con la indemnización por años...
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