Dictamen nº 26331 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238996830

Dictamen nº 26331 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2004

N° 26.331 Fecha: 25-V-2004

En respuesta a su oficio N° 818-2004-P, del 3 de mayo de 2004, recibido en esta Entidad Fiscalizadora el 10 del mismo mes y año, mediante el cual V.S. Iltma solicita se informe y se remitan todos los antecedentes relativos al recurso de protección Ingreso Corte N° 2477 - 2004, deducido por don XX, el Contralor General que suscribe cumple con informar a ese lltmo. Tribunal lo siguiente:

El recurso de autos se ha interpuesto en contra del infrascrito por haber emitido el dictamen N° 17.054, de 2004, mediante el cual, atendiendo una presentación del señor XX, informó que se ajusta a derecho la exigencia de la Subsecretaría de Marina que impone el sometimiento del proyecto del interesado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley N° 19.300, de Bases del Medio Ambiente, antes de otorgar la concesión acuícola solicitada por el mismo, en consideración a que las respectivas actividades han de llevarse a efecto en el Estero Quitralco, situado en la XI Región, sector que ha sido declarado Santuario de la Naturaleza.

El actor manifiesta que esta Contraloría General ha resuelto en forma ilegal y arbitraria la indicada presentación, lo que le habría causado una privación, perturbación y amenaza en el ejercicio legítimo de sus derechos constitucionales garantizados en los N°s. 2, 21, y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El recurrente expresa, en síntesis, que presentó la solicitud de concesión acuícola de que se trata el 1 de octubre de 1996, ante la Subsecretaría de Pesca, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento de Concesiones de Acuicultura, aprobado mediante el Decreto N° 290, de 1993, de dicha repartición ministerial, de manera que no le resultan aplicables las consecuencias jurídicas derivadas de la dictación del Decreto Exento N° 600, de 1996, del Ministerio de Educación, que declaró Santuario de la Naturaleza al Estero Quitralco, y del Decreto N° 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual entró en vigencia el 3 de abril de 1997, por cuanto ambos cuerpos normativos fueron emitidos con posterioridad a la presentación de la solicitud de que se trata.

Por otra parte, indica que esta Entidad de Control ha avalado, mediante la emisión del mencionado dictamen, una actuación arbitraria de la Subsecretaría de Marina, consistente en desconocer que con fecha 4 de abril de 2001, la Subsecretaría de Pesca había aprobado el proyecto técnico y cronograma de actividades correspondiente, actuación con la cual contravino el principio que impide desconocer los actos propios, y por cuanto además, dicha conducta implica que la Subsecretaría de Marina se atribuyó facultades que no le corresponden, atendido que la verificación del cumplimiento de los requisitos ambientales requeridos para el otorgamiento de una concesión acuícola pertenece exclusivamente a la primera de dichas reparticiones.

Finalmente, hace presente que el dictamen que lo afecta, ya individualizado, contiene, en su opinión, un criterio diverso al sustentado por esta Entidad Fiscalizadora en los oficios N°s 21.270, de 2001, y 27.707, de 2002, emitidos en relación con la materia.

  1. CUESTIONES PREVIAS

    Como cuestión previa al análisis de fondo de las alegaciones que se formulan en el recurso que se informa, cabe manifestar que éste debe ser desestimado en todas sus partes por esa lltma. Corte, en atención a las siguientes consideraciones.

    1) En relación con la competencia de esta Contraloría General

    Sobre el particular, es necesario tener presente que en la situación en examen esta Contraloría General no ha hecho otra cosa que ejercer las facultades y cumplir las funciones que le corresponden de acuerdo con el Capítulo IX de la Constitución Política y su Ley Orgánica, N° 10.336.

    En efecto, con arreglo al artículo 87 de la Carta Fundamental, esta Entidad Fiscalizadora es un organismo autónomo al cual le compete, entre otras labores, ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración y fiscalizar el ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes.

    Al respecto, es útil recordar que esta Entidad de Control al emitir el dictamen materia de autos ha ejercido las facultades y desempeñado las funciones que le corresponden de acuerdo con los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado, 1° , 5°, 6° y 9° de su Ley Orgánica Constitucional, N° 10.336, cumpliendo con su obligación de velar por el irrestricto respeto al ordenamiento jurídico por parte de los organismos sujetos a su fiscalización, pudiendo para tales efectos, emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control.

    Lo señalado precedentemente, determina la improcedencia del recurso de protección en este caso, por cuanto se impugna la legítima actuación de esta Contraloría General, por lo que no puede considerarse el dictamen emitido como arbitrario e ilegal, toda vez que la arbitrariedad supone una actuación carente de razón o meramente caprichosa. Tampoco podría estimarse ilegal, toda vez que el dictamen impugnado en la especie ha sido evacuado en el ejercicio de las facultades antes mencionadas, todas las cuales se encuentran vigentes a la fecha.

    Así lo ha reconocido, por lo demás, numerosa jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, expresada, entre otros, en los fallos recaídos en las causas rol N° 98 - 84, recurso de protección deducido por doña YY; rol N° 34 1 - 84, en recurso de protección deducido por don ZZ; rol N° 242 - 87, en recurso deducido por don XY, y rol N° 80 - 90, deducido por don Carlos Olivares Bravo, todos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, jurisprudencia que ha sido ratificada mediante sentencias del mismo Alto Tribunal, en fallos de fechas 11 de marzo de 1997 (confirmada por la Corte Suprema) y 28 de julio de 1997, recaídas en sendos recursos de protección deducidos contra esta Entidad Fiscalizadora por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y por el Club Deportivo SEC, respectivamente.

    Asimismo, debe consignarse un pronunciamiento en igual sentido en un fallo de fecha 12 de mayo de 1998, en recurso interpuesto por don MAM, en el cual la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que "el contenido y fundamentos del dictamen impugnado en estos autos ...ha resultado ser una consecuencia lógica de las propias facultades de la Contraloría...".

    De acuerdo con lo señalado, esta Contraloría General, al emitir...

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