Dictamen nº 32357 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238996770

Dictamen nº 32357 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 2006

N° 32.357 Fecha: 11-VII-2006

La Municipalidad de Las Condes, la Agrupación "Defendamos la Ciudad" representada por don XX. y otros-, el Colegio de Arquitectos de Chile representado por don YY., don ZZ. y don MM., se han dirigido, separadamente, a esta Contraloría General formulando diversas consideraciones que, en definitiva, importan que esta Entidad de Control emita un pronunciamiento acerca del alcance de las normas sobre vigencia de anteproyectos de edificación y sobre la forma en que la referida municipalidad debe proceder en relación con permisos de edificación que habrían sido otorgados respecto de anteproyectos no vigentes.

Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora ha procedido a efectuar el análisis de la situación planteada en las aludidas presentaciones, teniendo en consideración las indagaciones y el examen practicados por la División de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes de este Órgano de Control, que constan en el Oficio N° 29.192, del año en curso.

En primer término, cabe señalar que el artículo 116, inciso octavo, del DFL. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, dispone que podrán someterse a la aprobación del Director de Obras Municipales anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización.

Agrega ese precepto, que el anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, la que en su artículo 1.4.11, lo fija en 180 días o, en los casos que expresamente enumera, en un año.

Sobre este punto, resulta útil destacar que la aludida vigencia dice relación, en síntesis, con la circunstancia de que las condiciones urbanísticas del instrumento de planificación territorial y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que deben ser consideradas para los efectos de la obtención de los respectivos permisos de edificación, son aquellas vigentes al momento de presentación del anteproyecto.

Ahora bien, en relación a la forma de computar el plazo de vigencia, se debe tener en cuenta que dicho plazo se refiere a un anteproyecto "aprobado", es decir, se requiere de la emisión de un acto administrativo de aprobación de la autoridad competente.

Siendo así, y atendido que no se advierte una regulación específica respecto del cómputo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR