Dictamen nº 32598 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238996738

Dictamen nº 32598 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2005

N° 32.598 Fecha: 13-VII-2005

Esta Contraloría General no ha tomado razón de la Resolución N° 794, de 2005, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un lapso de 60 días con goce del 50% de las remuneraciones a funcionaria del Hospital Dr. Sótero del Río, al término de un sumario administrativo ordenado instruir por Resolución exenta N° 2.835, de 2004, del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, toda vez que el referido proceso no se encuentra debidamente afinado.

En efecto, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, los autos adjuntos fueron incoados a propósito de lo comunicado por el Juez del 27° Juzgado del Crimen de Santiago, en los oficios insertos a fojas 3, 4 y 7, en relación con las graves irregularidades detectadas en la toma de muestra de sangre para análisis de examen de alcoholemia practicada el 16 de junio de 2004, por la funcionaria, Paramédico de la Unidad de Emergencia Adultos del referido centro hospitalario, al Médico Ginecólogo señor XX, quien también presta servicios en dicho recinto asistencial, haciendo presente que la afectada ha reconocido ante ese tribunal haber enviado al Servicio Médico Legal de Santiago, un frasco que contenía una muestra de su propia sangre, en sustitución de aquélla que extrajera al citado facultativo.

Pues bien, como cuestión previa, corresponde anotar que aún cuando el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la administración activa, confiriéndole la facultad de determinar la absolución o la aplicación de una medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, atribución que debe ser ejercida con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, ello es sin perjuicio de la competencia que otorga a este órgano Contralor el artículo 1° de su ley orgánica constitucional N° 10.336, en orden a pronunciarse sobre la legalidad y constitucionalidad de los decretos y resoluciones de los servicios sometidos a su fiscalización, que debe tramitar, debiendo cursarlos si se ajustan a derecho o representarlos en caso contrario, vigilando siempre el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo.

Precisado lo anterior, y teniendo en cuenta que ha quedado fehacientemente acreditada en...

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