Dictamen nº 12141 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238996030

Dictamen nº 12141 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2004

N° 12.141 Fecha: 9-III-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General Doña X.X., funcionaria grado 11° de la planta técnica, de la Municipalidad de Quinta Normal, reclamando de sus calificaciones correspondientes al período 1 de septiembre de 2000 al 31 de agosto de 2001, las que le han significado quedar en lista 4, de Eliminación.

La recurrente manifiesta que tal evaluación constituye un acto ilegítimo y arbitrario, toda vez que no se consideró su hoja de vida, en la cual no existe anotación de demérito alguna, que pudiera llevar a la Junta Calificadora a concluir que tuviera un desempeño funcionario reprochable y al jefe directo a precalificarla con notas deficientes. Del mismo modo, señala que nunca fue notificada de los informes cuatrimestrales que emitió su jefatura directa, lo que le impidió hacer uso de sus derechos de manera oportuna. Agrega que el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora no fue debidamente fundado.

Por su parte, requerido informe al municipio respectivo, éste lo remitió mediante oficio N° 293, de 2003, en el cual señala, en síntesis, que el proceso calificatorio efectuado a la señora X.X. se ajustó a la normativa jurídica que lo rige, adjuntando los antecedentes de que dispone al respecto.

Sobre la materia, corresponde señalar, en primer término, que la hoja de vida de los funcionarios municipales, en la que consten anotaciones de mérito o demérito, no es vinculante ni para el jefe directo ni para la Junta Calificadora al emitir los informes cuatrimestrales o el acuerdo, respectivamente. En este mismo sentido, tampoco constituye un vicio de ilegalidad el hecho de que a los funcionarios no se les informe sobre el contenido de su hoja de vida, toda vez que no existe disposición legal o reglamentaria alguna que establezca que ese documento deba ponerse en su conocimiento (Aplica dictamen N° 11.960, de 1998).

Ahora bien, en relación a la falta de notificación de los informes cuatrimestrales, la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 17.488, de 1997, entre otros, ha indicado que la notificación de los informes de desempeño funcionario no se considera por la Ley N° 18.883 ni en el Decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, como trámite esencial del proceso calificatorio, sino que sólo se exige la notificación de la resolución del órgano colegiado que emite el acuerdo, con el objeto de que el evaluado haga valer los recursos que la ley le franquea para asumir su...

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