Dictamen nº 58851 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238995866

Dictamen nº 58851 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2008

N° 58.851 Fecha: 12-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Vilma Yáñez Godoy, solicitando la reapertura del sumario administrativo ordenado instruir por la Municipalidad de Santiago, y al término del cual se dispusiera en su contra la medida disciplinaría de destitución, asimismo solicita un pronunciamiento relativo a su rehabilitación para acceder a cargos públicos.

Como cuestión previa, es útil manifestar, que mediante el decreto N° 1.928, de 2002, dicho municipio aplicó a la recurrente la sanción de destitución -previa sustanciación del respectivo procedimiento sumarial-, procediéndose a su correspondiente registro por esta Entidad de Fiscalización, con fecha 30 de diciembre del mismo año.

Ahora bien, respecto de la solicitud de reapertura del proceso administrativo individualizado, cabe señalar que este Organismo de Control ha analizado en reiteradas oportunidades la situación planteada por la señora Yáñez Godoy, mediante diversos oficios que han sido dirigidos a la peticionaria, por lo que, atendido a que en esta ocasión no se han aportado nuevos antecedentes de hecho ni de derecho que ameriten reconsiderarlos, esta Contraloría General no puede sino ratificar lo consignado en ellos.

A su turno, en cuanto a la segunda de las consultas formuladas por la interesada, la jurisprudencia emanada de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.523, de 2006, ha manifestado que la rehabilitación es un trámite administrativo cuyo único objetivo es restituir el requisito de idoneidad moral a un empleado público desvinculado de la Administración del Estado por aplicación de una sanción de carácter expulsivo, prerrogativa que corresponde ser ejercida, privativa y discrecionalmente, al Presidente de la República, lo que, en todo caso, debe requerirse a través del ministerio de que depende o con el que se relaciona el servicio o institución al que pertenecía el afectado.

A este respecto, es dable precisar, en primer término, que los funcionarios públicos cuyos servicios han expirado, por haber sido objeto de una sanción expulsiva, se encuentran inhabilitados para reincorporarse a otro empleo en la Administración del Estado, regido por las leyes N°s 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 18.883, aprobatoria del Estatuto...

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