Dictamen nº 28245 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238995182

Dictamen nº 28245 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2006

N° 28.245 Fecha: 16-VI-2006

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 353, de 2006, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, en virtud del cual se aplica la medida disciplinaria de censura a funcionario grado 25° E.U.S. de la Sección Hormigones del Instituto de Investigaciones y Ensayos de Materiales, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, toda vez que no se ajusta a derecho.

Al respecto, resulta necesario recordar que mediante el Oficio N° 60.282, de 2005, este Organismo de Control devolvió la Resolución N° 801, de 2005, de esa Facultad, que afinaba el proceso sumarial de que se trata, atendido que el cargo imputado al afectado a fojas 19 de autos, consistente básicamente en haber infringido la letra c) del artículo 61 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no cumplía con los requisitos que la jurisprudencia administrativa elaborada en torno a la materia por esta Entidad, exige para su validez, en el sentido que deben referirse a hechos concretos y verificados, que impliquen infracción de obligaciones funcionarias y no a conductas genéricas o imprecisas, que impidan al afectado asumir adecuadamente su defensa.

Asimismo, se destacó que resultaba improcedente que el Decano de dicha Facultad, a fojas 18 de autos, dispusiera a través de la Resolución Exenta N° 466, de 2005, la devolución del expediente sumarial al fiscal instructor, a fin de que realizara las diligencias necesarias para determinar si el afectado cumplió fiel y esmeradamente sus obligaciones funcionarias, con relación a la ley del Tránsito N° 18.290 especialmente en lo que atañe a lo dispuesto en sus artículos 114 y 148, estableciendo si el carga único formulado, constituye una supuesta infracción a dicho texto legal, teniendo en cuenta que el conocimiento de esta materia, en conformidad con la ley N° 18.287, corresponde a los Juzgados de Policía Local, sin que la autoridad administrativa esté facultada para evaluar, por medio de un procedimiento sumaria¡, una eventual contravención a dichas disposiciones. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 27.711, de 1996, entre otros).

Ahora bien, tras la reapertura del...

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