Dictamen nº 48334 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238994854

Dictamen nº 48334 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2008

N° 48.334 Fecha: 15-X-2008

Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Lucía Bustamante Maturana y el señor Raúl Lazo Muñoz, en representación de la Iglesia Pentecostal Apostólica "Los Copihues", solicitando la intervención de este Organismo Contralor para los efectos que la Municipalidad de Conchalí otorgue un permiso de obra menor, para la construcción de un cierre perimetral en el bien inmueble fiscal que habría sido entregado en concesión gratuita por el Ministerio de Bienes Nacionales a esa entidad.

Sobre el particular, el artículo 57 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposiciones de bienes del Estado, en lo que interesa, previene que el Ministerio de Bienes Nacionales podrá otorgar concesiones sobre bienes fiscales con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine, a personas jurídicas de nacionalidad chilena.

Seguidamente, los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 61 del citado decreto ley, establecen, en lo atinente a la problemática planteada, que sólo en casos excepcionales y por razones fundadas, se podrán otorgar concesiones a título gratuito en favor, entre otros, de personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, las que de otorgarse por períodos iguales o inferiores a cinco años, se entienden perfeccionadas una vez notificado el adjudicatario de la resolución respectiva, la que deberá ser fundada.

Por último, el inciso primero del artículo 60 del mismo texto legal, agrega que la adjudicación de la concesión no liberará al concesionario de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la normativa vigente, sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Añade el inciso segundo de este precepto legal, en lo pertinente, que cuando las leyes o reglamentos exijan como requisito ser propietario del terreno en que recae la concesión, los concesionarios podrán solicitar los permisos.

Por su parte, el artículo 5.1.4. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece que para los efectos de los permisos de obra menor, la respectiva solicitud debe ser presentada ante el Director de Obras Municipales firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, y acompañarse, entre otros documentos, una declaración simple del propietario de ser titular del dominio del predio.

Como puede advertirse del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR