Dictamen nº 29201 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238994006

Dictamen nº 29201 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2006

N° 29.201 Fecha: 22-VI-2006

La Contraloría Regional de la Araucanía ha solicitado que se precise el sentido y alcance de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 71 de Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en orden a determinar si las resoluciones que afinan los procedimientos disciplinarios incoados en contra del personal de esa entidad estatal, se encuentran o no sujetas al trámite de registro ante este Organismo Fiscalizador.

Por su parte, y en relación con la materia, la División de Toma de Razón y Registro requiere que se precise qué actos de la entidad de que se trata deben ser remitidos para el indicado trámite y cuál es el alcance de las atribuciones de esta Contraloría General en relación con el registro de los actos del Ministerio Público.

Sobre el particular, es menester señalar que el citado artículo 71 previene, en su primer inciso, que no se aplicarán al Ministerio Público las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias en que ese texto legal requiere expresamente de la intervención de este órgano Fiscalizador.

A su vez, el inciso segundo del mismo precepto indica que "el nombramiento del Fiscal Nacional y el de los Fiscales Regionales estará sujeto a los trámites de toma de razón y registro por la Contraloría General de la República", añadiendo que "lo mismo se aplicará a los demás decretos o resoluciones que los afecten, salvo que el Contralor General los eximiere de la toma da razón".

Agrega el inciso tercero de la referida disposición que "el nombramiento de los fiscales adjuntos y la contratación de los funcionarios, así como las demás resoluciones que los afecten, se enviarán a la Contraloría General de la República para su registro".

Expuesto lo anterior, es dable expresar que de lo señalado en el citado precepto legal aparece que las atribuciones fiscalizadoras de esta Entidad de Control respecto del organismo de que se trata, se limitan sólo a aquellas materias que expresamente se indican en Ley N° 19.640 y, en ese contexto, tal como, por lo demás, lo precisa la señalada disposición, la normativa que rige el ejercicio de las facultades que la ley entrega a esta Contraloría General no resulta aplicable en relación con el Ministerio Público, salvo que el citado cuerpo legal ordene expresamente su intervención.

En consecuencia, en aquellos casos en que la mencionada Ley N° 19.640 ordena la intervención de esta Entidad de Control en las actividades del...

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