Dictamen nº 12751 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238993854

Dictamen nº 12751 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2005

N° 12.751 Fecha: 14-III-2005

Esta Contraloría General no ha tomado razón de Resolución N° 1.358, de 2004, del Instituto Nacional de Estadísticas, que dispone el sobreseimiento de los funcionarios que indica, al término de un sumario administrativo instruido por este Organismo de Control, eximiéndolos de las sanciones que en su oportunidad propusiera aplicar el señor Contralor General mediante Resolución N° 1.749, de 7 de octubre de 2004, por no ajustarse a derecho.

En efecto, cabe señalar, en primer término, que la citada resolución sobresee de responsabilidad administrativa tanto a don XX, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y a doña YY, ex Jefa del Departamento de Recursos Financieros, respecto de quienes se propuso la aplicación de la medida disciplinaria de multa del 5% de su remuneración mensual, como a doña ZZ, ex Jefa del Departamento de Auditoría Interna, para quien se propuso la aplicación de una censura.

Ahora bien, en relación con la materia, es del caso consignar que, si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración Activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, conforme a lo preceptuado -entre otros- en los artículos 134 de Ley N° 18.834 y 28 de la Resolución N° 236, de 1998, de esta Entidad Fiscalizadora -Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República-, el ejercicio de tal atribución debe ser ejercida con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

Luego, la circunstancia de que el legislador no le haya entregado a este Organismo de Control potestad disciplinaria, no es óbice para que, en el ejercicio de las facultades de control de legalidad que le confieren los artículos 87 y 88 de la Constitución Política de la República y 1°, 5°, 6° y 9° de su ley Orgánica Constitucional, N° 10.336, pueda pronunciarse sobre las infracciones de ley que detecte en el correspondiente documento sancionatorio o absolutorio.

En este sentido, esta Entidad Fiscalizadora debe resguardar que, en este caso, la Administración dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 116, inciso segundo, de Ley N° 18.834, conforme al cual, las medidas disciplinarias que enuncia, deberán ser aplicadas tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias agravantes o atenuantes que arroje el mérito del proceso.

Del mismo modo, esta Entidad de Control debe velar porque las decisiones de la Administración se ciñan al principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, vale decir, que se ajusten al ordenamiento jurídico en toda su integridad, como también que se resguarde la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 2, de la Ley Suprema. De consiguiente, le corresponde fiscalizar que la potestad disciplinaria sea ejercida en la forma que señala la legislación y sin arbitrariedad, lo que implica que la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR