Dictamen nº 45405 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238993786

Dictamen nº 45405 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2009

N° 45.405 Fecha: 20-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio García Sepúlveda, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar del resultado que obtuvo en el concurso público de ingreso a las plantas técnica y administrativa de dicho servicio, a través del cual postuló al cargo de especialista en seguridad aeroportuaria -grados 9 y 10-, por las razones que expresa.

A modo preliminar, es útil indicar que la normativa aplicable al caso en estudio se encuentra contenida en los artículos 17 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos de dicho texto estatutario, el cual, en su Título II, trata en detalle el tema en análisis.

Pues bien, el peticionario señala, en lo relativo a su postulación a la plaza grado 9 del estamento técnico del servicio, que la autoridad convocante no evaluó correctamente sus antecedentes curriculares al resolver la etapa II del certamen, ya que al ponderar el factor “Experiencia Laboral”, contemplado en las bases administrativas, no le asignó puntaje, a pesar de que prestó servicios en aquella especialidad durante más de 16 años ininterrumpidos.

Sobre el particular, es necesario señalar, de acuerdo al criterio establecido por este Ente de Control en sus oficios N°s. 29.696, de 2008, y 2.481, de 2009, que los cuerpos normativos mencionados entregan a la autoridad la facultad de regular el procedimiento concursal mediante la dictación de las bases que lo regirán, concluyendo que ésta posee libertad para fijar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos de los postulantes y las pautas generales para el desenvolvimiento del certamen, pudiendo establecer las condiciones que estime pertinentes, plazos y forma de ponderación de los diversos antecedentes que los participantes presenten.

Establecido lo anterior, es útil señalar que las bases concursales, en sus puntos II, número 4, letra b), y VIII, exigen, para optar a dicho cargo un desempeño mínimo ininterrumpido en el área indicada de 16 años, en el sector público o privado.

Ahora bien, dicho requisito debe ser entendido en armonía con lo señalado en los dictámenes N°s. 40.854 y 56.229, ambos de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que reconocieron a la autoridad administrativa la facultad de decidir sobre la competencia de los candidatos, como asimismo fijar y evaluar sus respectivos perfiles, de...

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