Dictamen nº 35578 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238993694

Dictamen nº 35578 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2008

N° 35.578 Fecha: 30-VII-2008

Doña Eloísa Martínez Carvajal, profesional de la educación, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 1.701, de 2007, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, al tenor de las razones que expone.

Asimismo, requiere que se le reconozca el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, atendido que con fecha 27 de junio de 2007, presentó su renuncia ante la Municipalidad de Mostazal.

Por último, denuncia que el municipio habría dispuesto nombramientos docentes en forma irregular.

Como cuestión previa, es del caso recordar que el citado oficio al registrar el decreto N° 658 de 2006, de la Municipalidad de Mostazal -por cuyo intermedio se nombraba a la interesada en calidad de titular en la dotación docente de la Escuela Gabriela Mistral- procedió a observarlo, atendido que aquélla se encontraba impedida de ingresar a la Administración Pública, toda vez que por decreto N° 850, de 2000, de la Municipalidad de Paredones, se le había aplicado la medida de término de la relación laboral, contemplada en la letra b) del artículo 72 de la ley N° 19.070, sin que constara que hubiera obtenido previamente el respectivo decreto de rehabilitación para reincorporarse a una dotación docente.

A raíz de lo anterior, la Municipalidad de Mostazal, el día 28 de septiembre de 2007, dictó el decreto N° 578, por el que dejó sin efecto el aludido decreto de nombramiento de la interesada.

Funda la recurrente su petición, en síntesis, en que la Municipalidad de Paredones jamás le informó que debía obtener el aludido decreto de rehabilitación.

En tales condiciones, solicita, por estimar que tiene derecho a ello, el pago de parte de la Municipalidad de Mostazal de sus remuneraciones y demás beneficios docentes que le hubieren correspondido, desde el mes de septiembre del año 2007 en adelante, época en que se dictó el decreto N° 578 que dejó sin efecto su nombramiento, y el inmediato reintegro a sus funciones.

Precisado lo anterior, es útil recordar que el artículo 245, de la ley N° 19.070, requiere, entre otras exigencias para incorporarse a una dotación docente, no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

Por su parte, la letra f) del artículo 38 de la Ley N° 10.336 -que fijó el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la...

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