Dictamen nº 40989 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238993326

Dictamen nº 40989 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2005

N° 40.989 Fecha: 1-IX-2005

Mediante el Ordinario N° 458, de 2005, la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la Presidenta de la Asociación de Funcionarios Municipales de El Bosque, quien en representación de las personas que indica, impugna el nuevo Reglamento sobre funcionamiento de Vigilantes Privados de la Municipalidad de El Bosque, por las razones que señala.

La recurrente sostiene que el procedimiento de modificación de dicho reglamento interno infringe el artículo 156, del Código del Trabajo y que, su artículo 5°, al rebajar la jornada laboral a 45 horas semanales, modifica ilegalmente la distribución semanal de la jornada pactada en los contratos individuales de trabajo de los funcionarios que indica, pues no habría concurrido el consentimiento expreso de los mismos.

Al respecto, la Municipalidad de El Bosque ha informado a través del Oficio N° 400/0531165, de 2005.

Sobre el particular y en primer término, cabe precisar que el citado artículo 156 del Código del Trabajo, así como las demás disposiciones contenidas en el Título III "Del Reglamento Interno", del Libro I, de dicho Código, no resultan aplicables al reglamento de funcionamiento que se viene impugnando en la especie, toda vez que dicen relación con los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad, el cual, de acuerdo con lo informado por la Municipalidad de El Bosque, es el N° 21, de fecha 14 de julio de 2004, dado a conocer según las normas de dicho precepto.

Con todo, cabe señalar que la impugnación de los reglamentos de orden, higiene y seguridad, debe efectuarse ante la Dirección del Trabajo, por expresa disposición del artículo 153, inciso final, de dicho Código; de modo, entonces, que compete a ese organismo y no a esta Contraloría General, pronunciarse al respecto. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 24.445, de 2004).

Ahora bien, cabe advertir que el Reglamento sobre...

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