Dictamen nº 15041 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238993266

Dictamen nº 15041 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2006

N° 15.041 Fecha: 4-IV-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, remitiendo los antecedentes relativos a la responsabilidad pecuniaria que afecta a ex-Capitán de Carabineros, a fin de que este Órgano de Control proceda a iniciar el Juicio de Cuentas en su contra, por los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal con ocasión de su gestión como jefe de las comisiones de Rancho y Cantina del Casino de Suboficiales de la Prefectura de Carabineros de Llanquihue.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que en el proceso sumarial instruido por Carabineros de Chile, se determinó que la responsabilidad pecuniaria del ex Capitán asciende a la suma de $1.096.449. No obstante lo anterior y en lo que respecta a su responsabilidad administrativa, ésta no pudo hacerse efectiva, señalando la Institución que la facultad sancionatoria se encontraba prescrita, toda vez que entre la fecha en que el ex funcionario cesó en su cargo de jefe de Rancho y Cantina, y la apertura del sumario administrativo transcurrieron más de seis meses.

Asimismo, es menester señalar que el sumario administrativo incoado para los efectos de sancionar a los funcionarios involucrados en las anomalías administrativas advertidas en la administración del Rancho y Cantina mencionados, determinó que en los hechos que motivaron la investigación concurrieron junto al ex Capitán, otros cuatro funcionarios, a los que se les aplicó la respectiva sanción administrativa oportunamente, y respecto de los cuales se inició el juicio de cuentas correspondiente.

Puntualizado lo anterior, y en lo que respecta a la posibilidad de iniciar Juicio de Cuentas en contra del individualizado ex Capitán de Carabineros, cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa emanada de este órgano de Control, contenida en los Dictámenes N°s. 37.186, de 1994, y 39.561, de 1999, entre otros, ha resuelto que mientras no conste que se haya notificado legalmente al inculpado la resolución que afina el sumario administrativo, cuyo contenido dispone la aplicación de alguna medida disciplinaria en su contra, no podrá hacerse efectiva la responsabilidad pecuniaria mediante el Juicio de Cuentas.

Por su parte, cabe agregar que conforme a lo establecido por este ente Contralor, en el Dictamen N° 14.991, de 1989, la responsabilidad civil por perjuicios causados al patrimonio fiscal, como consecuencia de infracciones a los deberes administrativos, debe...

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