Dictamen nº 40028 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238992682

Dictamen nº 40028 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2006

N° 40.028 Fecha: 25-VIII-2006

Funcionaria de la Escuela F-485 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para obtener la bonificación prevista en la Ley N° 19.200.

La ocurrente manifiesta que en el año 1980 se afilió a una administradora de fondos de pensiones y, posteriormente, el año 1986, fue traspasada al Departamento de Educación de la Municipalidad de San Miguel.

Agrega que, a contar del año 1992, fue traspasada a los establecimientos educacionales administrados por su actual empleador, que le habría denegado la franquicia que solicita, atendido que según el municipio dicho beneficio sólo favorecería a aquellos trabajadores que optaron por mantener su afiliación en el antiguo régimen previsional.

Requerido su informe, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante Ordinario N° 30/479, de 2006, ha señalado que la recurrente no tendría derecho a la bonificación del artículo 3° de la Ley N° 19.200, ya que al consultar sobre su aplicación a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, ésta habría determinado que dicha franquicia sólo beneficiaría al personal que, al mes de marzo de 1993, era imponente en el Instituto de Normalización Previsional.

Al respecto, cabe tener presente que el artículo 3° de la Ley N° 19.200 dispone que a contar del mes subsiguiente al de publicación de esa ley, es decir, desde el 1 de marzo de 1993, al personal traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo con lo establecido en el DFL. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, sea ésta directa o ejercida por una corporación municipal, que hubiere optado por conservar el régimen previsional de empleado público, le será aplicable en materia previsional la definición de remuneración contenida en el artículo 40, del Código del Trabajo, actualmente artículo 41 de este ordenamiento.

Atendido lo anterior, y con el propósito de compensar los efectos de la mayor imponibilidad a que quedaron sujetos los señalados personales por aplicación de aquella medida, el inciso segundo del citado artículo 3°, les otorgó el derecho a percibir, a contar de la data indicada precedentemente, una bonificación de cargo exclusivo del empleador, de un monto tal que no altere la cantidad líquida de la remuneración a percibir por el funcionario, de acuerdo al concepto que de remuneración imponible establece el actual artículo 41 del Código Laboral.

Por su parte, el inciso final del...

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