Dictamen nº 44501 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238991622

Dictamen nº 44501 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2006

N° 44.501 Fecha: 20-IX-2006

En cumplimiento de lo dispuesto por esa Ilma. Corte en sus Resoluciones de 31 de agosto y 4 de septiembre de 2006 (fs. 64 y 66), notificadas a esta Contraloría General mediante Oficios 1.267, 1.268, 1.269 y 1.270, todos de 5 de septiembre de 2006 y recibidos en esta Institución el día 6 de igual mes y año, cumplo con informar a V. S. lima. en relación con el recurso de protección interpuesto por Juez de Policía Local:

El recurso de autos fue deducido por don XX, Juez de Policía Local de Colina, en contra de lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en su Informe DMSAI 943, de 2005, -remitido al Alcalde de la Municipalidad de Colina, al Secretario Municipal de la misma y a ese llmo. Tribunal con Oficios 59.311, 59.312 y 59. 851, de 2005, respectivamente- y en el dictamen 37.907, de 16 de agosto de 2006, en cuanto, en lo que ahora importa, se manifiesta que se comprobó que el señor XX no cumplía la jornada de trabajo fijada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago al Tribunal a su cargo -que se extiende los días lunes entre 13:30 y 19 horas y de martes a viernes de 8:30 a 14 horas- sino que sólo asistía a su despacho en las horas de audiencia al público, esto es, los lunes de 14 a 18 horas y los días miércoles y viernes de 9 a 14 horas.

En esas circunstancias y de acuerdo con los dictámenes 33.471 de 2000 y 47.516 de 2001, entre otros, se concluyó que al señor XX no le asistía el derecho a cobrar la remuneración completa asignada al cargo, a que se refiere el artículo 2° del decreto ley 812, de 1974, sino sólo la proporcional a la jornada parcial que, en el hecho, cumple y, por consiguiente, debía reintegrar al municipio aquellos haberes percibidos por él indebidamente en el tiempo en que ha incurrido en la señalada irregularidad y hasta cinco años hacia atrás, contados desde la recepción del citado Informe DMSAI 943, de 2005, según lo establecido en el artículo 2515 del Código Civil.

Posteriormente, por el mencionado dictamen 37.907, de 2006 , este Órgano de Control, desestimando la reconsideración solicitada por el Alcalde de la Municipalidad de Colina al respecto, ratificó las conclusiones precedentemente expuestas

En la materia, esta Contraloría se permite manifestar a US. llma. lo siguiente:

  1. Sobre la improcedencia y extemporaneidad del recurso.

    Los documentos que objeta el recurrente fueron emitidos por esta Contraloría General en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado, la ley 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio y la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre otros, y cumpliendo con su obligación de velar por el irrestricto respeto al ordenamiento jurídico por parte de los organismos sujetos a su fiscalización.

    En efecto, según lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política; 1 °, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 16, 17 y 131 y siguientes, entre otros, de la ley 10.336 y, respecto de las municipalidades, en los artículos 51 y 52 de la ley 18.695 -según el texto refundido fijado por el DFL. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior-, a la Contraloría General le corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, y en tal virtud posee competencia exclusiva, en general, para realizar las fiscalizaciones y controles que estime pertinentes sobre los asuntos que se relacionen con los estatutos que rigen al personal de las entidades y servicios sometidos a su fiscalización, como asimismo, con el funcionamiento de éstos, e informar sobre el resultado de tales acciones.

    A esta Institución le corresponde, además, emitir dictámenes acerca de todas las materias de su competencia, los que serán obligatorios para los funcionarios correspondientes en el caso o casos concretos a que se refieran.

    Al respecto, resulta útil consignar que la misma lIma. Corte de Apelaciones de Santiago ha precisado que un pronunciamiento de la Contraloría General emana del ejercicio de las potestades que le otorgan la Constitución Política y su Ley Orgánica Constitucional y, por ende, "no puede, en primer "término, ser arbitrario, por cuanto ello supondría ser sin razón, meramente "caprichoso, sin pretexto serio, lo que, obviamente, no lo es. Tampoco es ilegal, "toda vez que ha sido acordado en el ejercicio de sus facultades antes "mencionadas" (Sentencia de 7 de septiembre de 1987, dictada en Causa Rol N° 242 - 1987, recurso de protección deducido por don Rubén Molina González).

    Idéntico criterio han sostenido otros fallos del Tribunal de la digna dirección de V. S. lima., ratificados por la Excma. Corte Suprema, que han concluido que el ejercicio de las potestades legales de este Organismo de Control no puede ser arbitrario ni ilegal, ya que la emisión de los dictámenes no corresponde a un mero capricho y se efectúa sobre la base de normas jurídicas habilitantes. (Roles 90 - 1984; 341 - 1984; 1.522 - 1994 y 566 - 1996, entre otros).

    Por otra parte, es del caso señalar que el recurso de protección fue establecido como un mecanismo de emergencia, rápido y eficaz frente a manifiestas violaciones o atropellos flagrantes de determinados derechos básicos, garantizados en la Constitución Política. Dicho instrumento protege a los individuos mediante ciertas providencias que evitan los efectos de un acto arbitrario e ilegal que haya...

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