Dictamen nº 20172 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238991334

Dictamen nº 20172 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2006

N° 20.172 Fecha: 2-V-2006

Ex funcionaria de la Universidad de Chile, contratada como Académico Jornada completa, grado 7°, ex integrante del Ballet Nacional Chileno, se ha dirigido a esta Contraloría General exponiendo que la autoridad universitaria no renovó su contratación -la que expiró el 31 de mayo de 2005- motivo por el cual solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para impetrar el beneficio previsto en el inciso segundo del artículo 152 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda- atendido que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Central, la evaluó con un 40% de incapacidad.

En apoyo de su petición, la recurrente hace presente que no se perfeccionó la notificación que debía hacerle la Corporación Universitaria de la resolución del Compin que declaraba su salud irrecuperable, para los efectos de concederle formalmente el beneficio previsto en el citado artículo 152 del Estatuto Administrativo. Además, señala que no se ha establecido por la autoridad médica competente que las lesiones que la aquejan derivan del desempeño de sus funciones, ya que padece una enfermedad de índole profesional.

Requerido el informe de rigor, el Rector de la Universidad de Chile, lo ha emitido a través del Oficio Ordinario N° 1.045, de 2005, manifestando, en síntesis, que como consecuencia de la labor habitual de bailarina, la interesada sufrió una enfermedad profesional diagnosticada por la Asociación Chilena de Seguridad la que fue ratificada por el Compin Central el que mediante Resolución N° 152, de 28 de septiembre de 2004, comunica una incapacidad de 40%, de lo cual la señora fue debidamente informada por el Compin y la Asociación Chilena de Seguridad, por lo que a contar del 30 de septiembre del 2004, hizo uso de licencia médica hasta el 31 de mayo de 2005, fecha en que expiró su contratación, la cual no fue renovada.

Sobre el particular cabe manifestar, en primer término que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la citada Resolución N° 152, de 28 de septiembre de 2004, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Central, dictaminó que la señora XX., padece de una incapacidad del 40%, dictamen que se puso en conocimiento de la Asociación Chilena de Seguridad, del empleador y de la interesada. Por su parte...

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