Dictamen nº 23625 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238991030

Dictamen nº 23625 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2007

N° 23.625 Fecha: 28-V-2007

La Subsecretaría de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se complemente el dictamen N° 59.781, de 2006, en el sentido de determinar si en el evento de concurrir viuda o viudo e hijos con derecho a montepío -sin que alguno esté afectado por una invalidez o incapacidad absoluta- la distribución entre los hijos debe efectuarse en partes iguales o, por el contrario, resulta posible establecer un porcentaje distinto para cada uno de ellos.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que esta Entidad de Control, en el precitado dictamen N° 59.781, de 2006, concluyó que una pensión de montepío otorgada conforme a las normas del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, podrá distribuirse en distintos porcentajes según lo determine una resolución ministerial en el caso en que concurran viuda o viudo con hijos de anteriores matrimonios o hijos no matrimoniales, o bien, en el caso de existir varios asignatarios de un mismo grado y entre ellos se encuentre alguno que esté afectado por invalidez o incapacidad absoluta.

En este orden de ideas, es dable reiterar que tanto el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, como el artículo 121 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, previenen, en lo que "interesa, que si el causante de montepío dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o hijos naturales -entendiéndose por éstos, actualmente, a los hijos no matrimoniales-, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por la resolución ministerial.

Por su parte, es útil recordar que el inciso sexto de las mismas disposiciones antes citadas, disponen que concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellas por partes iguales. No obstante, si entre los...

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