Dictamen nº 40638 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238990958

Dictamen nº 40638 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2007

N° 40.638 Fecha: 6-IX-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX Subdirector Médico del Instituto Nacional de Neurocirugía Dr. Asenjo, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, reclamando en contra de su proceso calificatorio correspondiente al año 2004, a cuyo término quedó ubicado en Lista 4, de Eliminación.

En primer término, reclama el recurrente que no debió haber sido evaluado, toda vez que no habría desempeñado funciones efectivas por un lapso superior a seis meses durante ese año, requisito indispensable para ser sometido al procedimiento evaluatorio.

Lo anterior, puesto que respecto del período comprendido entre el 24 de junio y el 29 de octubre del año en cuestión, la autoridad administrativa le asignó funciones que esta Entidad Fiscalizadora, mediante oficio N° 52.397, de 2004, determinó que no se encontraban ajustadas a derecho. Luego, a contar del 2 de noviembre, fue objeto de sucesivas comisiones de servicio, ordenadas dejar sin efecto por mandato de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que conociendo de un recurso de protección interpuesto por el afectado, las declaró ilegales y arbitrarias. Así pues, en opinión del señor XX, descontando dichos períodos, tendría menos de seis meses de trabajo efectivo durante el año 2004.

En subsidio de lo anterior, solicita que dicha evaluación sea dejada sin efecto, por haberse desarrollado sin atenerse a las conclusiones vertidas en el oficio N° 13.651, de 2006, de esta Contraloría General, que, acogiendo el reclamo por él interpuesto, ordenó retrotraerlo a la etapa de elaboración de los informes de desempeño correspondientes, lo que no se habría cumplido en la especie, además de haberse configurado otros vicios que afectan la validez del proceso evaluatorio, los que señala en su presentación.

Como última cuestión, el recurrente reclama en contra de la circunstancia que, en el mismo acto mediante el cual la autoridad administrativa le comunicó la calificación asignada para el año 2004, le informó que ésta se mantendrá para el año 2005, por tener menos de seis meses de desempeño efectivo en esta última anualidad.

Requerido su informe, la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente (S), se ha servido emitirlo mediante Oficio Ordinario N° 564, de 2007, adjuntando la información y antecedentes relacionados con el proceso calificatorio que impugna el reclamante.

Como cuestión previa, es preciso advertir que las normas que rigen la materia en...

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