Dictamen nº 42635 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238990922

Dictamen nº 42635 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2007

N° 42.635 Fecha: 21-IX-2007

Se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que el Servicio de Tesorerías incluya en las demandas judiciales de cobro de contribuciones de bienes raíces que interponga, las sumas adeudadas por el interesado a la Municipalidad de la Cisterna, por concepto de derechos de aseo.

Requerido informe a la Tesorería General sobre la materia, ésta, a través del oficio N° 7.352, de 2007 señala, en síntesis y en lo que interesa, que la municipalidad respectiva podrá efectuar directamente el cobro del derecho de aseo a los predios exentos del pago del impuesto territorial o contratar el servicio con terceros y, asimismo, que podrá suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos para efectos de la emisión y despacho de las boletas de cobro, en conformidad con lo establecido en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley de Rentas Municipales.

Agrega la antedicha repartición que, en virtud de convenios celebrados entre las distintas municipalidades del país y el Servicio de Impuestos Internos, éste remite al Servicio de Tesorerías la información necesaria para el cumplimiento de sus fines, entre los cuales figuran los relativos a la realización de la cobranza del impuesto territorial y del derecho municipal de aseo, que se incluye en las cuotas que corresponde pagar, por el referido tributo, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

Concluye la Tesorería General, que se encuentra plenamente facultada para cobrar el derecho de aseo municipal, conjuntamente con las cuotas del impuesto fiscal referido, previo convenio con el municipio de que se trata, haciendo presente, que en este caso, el inmueble de propiedad del recurrente, se encuentra incluido en los respectivos expedientes administrativos de cobro, por cuotas morosas de la contribución territorial y de los derechos de aseo domiciliario.

Por su parte, la Municipalidad de La Cisterna, por oficio N°400/03/17, de 2007, informa sobre la materia, que el cobro del derecho de aseo municipal, conjuntamente con el impuesto territorial, es un mecanismo plenamente aceptado, amparado en el principio de eficiencia, previsto en la Ley N°18.575 y reconocido en los dictámenes N°s. 14.240, de 2000 y 19.038, de 2001, de este Organismo Contralor.

Ahora bien, en orden a establecer si el Servicio de Tesorerías tiene competencia para cobrar administrativa y judicialmente el derecho de aseo municipal, de acuerdo al...

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