Dictamen nº 8670 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238988462

Dictamen nº 8670 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2006

N° 8.670 Fecha: 20-II-2006

La Municipalidad de Las Condes, con motivo de varias peticiones de devolución de patente municipal por parte de sociedades que dicen estar acogidas al artículo 41D del DL N° 824, de 1974, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento en orden a determinar si las sociedades que regula dicho artículo deben pagar patente municipal sobre la base de su capital propio, o bien, una unidad tributaria mensual, en conformidad al inciso quinto del artículo 24 del DL. N° 3.063, de 1979.

Sobre el particular, cabe anotar que el mencionado artículo 41D del DL. N° 824, de 1974, -incorporado por el artículo , número 4, de la Ley N° 19.840- dispone en lo que interesa que a las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas que acuerden en sus estatutos someterse a las normas que rigen a éstas, que se constituyan en Chile y de acuerdo a las leyes chilenas con capital extranjero que se mantenga en todo momento de propiedad plena, posesión y tenencia de socios o accionistas que cumplan con los requisitos indicados en el número 2, sólo les será aplicable lo dispuesto en este artículo en reemplazo de las demás disposiciones de esta ley.

Agrega dicho precepto, en general y en lo que interesa, que las referidas sociedades y sus socios o accionistas deberán cumplir, entre otras, con la obligación de tener por objeto exclusivo la realización de inversiones en el país y en el exterior, el capital aportado por el inversionista extranjero deberá tener su fuente de origen en el exterior, la sociedad deberá llevar contabilidad completa en moneda extranjera o en moneda nacional si opta por ello, e inscribirse en un registro especial a cargo del Servicio de Impuestos Internos y, que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en ese artículo determinará la aplicación plena de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Como puede apreciarse, el legislador ha excluido a tales empresas, solamente de la aplicación del régimen de tributación de la Ley sobre Impuesto a la Renta -siéndoles aplicables el régimen tributario especial establecido en el artículo 41D del citado DL. N° 824, de 1974-; sin embargo, nada ha señalado, en lo que ahora interesa, acerca de la determinación y el pago de las contribuciones municipales del DL. N° 3.063, de 1979, materia diversa de la tributación fiscal interna, de manera que respecto de este impuesto no existen elementos jurídicos que permitan excluir a esas...

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