Dictamen nº 52739 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238987486

Dictamen nº 52739 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2005

N° 52.739 Fecha: 9-XI-2005

Se ha dirigido a este Organismo Contralor médico, inscrito en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), para otorgar prestaciones en la modalidad de libre elección, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que se le exija la presentación de las fichas clínicas de sus pacientes, por cuanto el hecho de no haberlas exhibido provocó que FONASA, mediante Resolución Exenta N° 2 F/N° 809, de 31 de marzo de 2005, le aplicara una sanción consistente en cancelar el convenio que había suscrito con esa institución y una multa de 100 UF, bajo el cargo de haber recibido bonos de atención de salud sin haber prestado las atenciones médicas correspondientes, en el período comprendido entre enero del 2002 y julio del 2003.

Agrega el recurrente, que en septiembre de 2003 y enero de 2004, el FONASA le solicitó fotocopias de las fichas clínicas de cincuenta de sus pacientes que él no las remitió, en el entendido de que esos antecedentes son secretos y solo pueden ser requeridos por el paciente o la justicia. Adjunta fotocopia del Derecho de Pacientes del FONASA en que se establece lo antes indicado.

Señala, finalmente, que en su consulta profesional ubicada en la comuna de La Pintana, atiende pacientes de riesgo, incluidos alcohólicos, drogadictos y portadores de SIDA, lo que hace muy delicado el manejo de la información contenida en las referidas fichas clínicas.

Sobre el particular, corresponde analizar en primer lugar, la naturaleza y régimen jurídico de la ficha clínica, y posteriormente analizar este instrumento en el marco de las facultades fiscalizadoras de FONASA.

Así, la Resolución Exenta N° 344, de 2005, del Ministerio de Salud, en el punto 1, numeral 2.2 sobre definiciones técnico médico y administrativas de aplicación general, en su letra a), establece que la ficha o historia clínica es el "Documento en que se registran los datos del paciente, que debe contener al menos los datos de numero de ficha, nombre completo del paciente, domicilio, incluyendo ciudad y comuna, cédula de identidad, situación previsional en materia de salud, motivo de consulta, diagnostico probable, fecha y hora de la atención y donde el o los profesionales tratantes registran todas las atenciones efectuadas (tales como consultas, interconsultas, procedimientos, diagnósticos terapéuticos, intervenciones quirúrgicas), además del diagnóstico, exámenes solicitados y realizados, tratamiento, evolución, protocolo operatorio y epicrisis".

Enseguida, se ha de tener presente que Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, constituye la norma básica y general que regula el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismo públicos o por particulares, amparando, en definitiva, el bien jurídico de rango constitucional del derecho a la vida íntima y a la vida privada de las personas.

Ahora bien, respecto del contenido de la ficha clínica, y a la luz de Ley N° 19.628, la información en ella contenida debe considerarse un dato sensible.

En efecto, la citada Ley N° 19.628 dispone en la letra g), del artículo 2°, que constituyen datos sensibles aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR