Dictamen nº 18016 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238987390

Dictamen nº 18016 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2003

N° 18.016 Fecha: 6-V-2003

La Municipalidad de María Pinto requiere a la Contraloría General reconsideración del oficio N° 9.489, del año en curso, en el cual sostuvo, en síntesis, que esa corporación edilicia debía devolver a la firma CONCIC Chile Ingeniería S.A. la boleta bancaria por la suma de $14.000.000 otorgada para garantía de la obra "Construcción colectores de evacuación de aguas lluvias de la localidad de Santa Luisa, en la comuna de María Pinto".

A juicio de la recurrente este Organismo Contralor incurrió en un error al considerar que el cobro de la precitada garantía se basó exclusivamente en la aplicación de las causales establecidas en las letras i) y k) de la cláusula décima primera del contrato, en circunstancias que en la especie operaron además otras causales de incumplimiento del contrato que autorizaron al Municipio a hacer efectiva la referida caución en el carácter de multa.

Posteriormente complementado su presentación anterior, acompaña, por primera vez, la documentación en que basa su petición de reconsideración del criterio sustentado por esta Entidad Fiscalizadora. Así, insiste en los reiterados incumplimientos del contrato y de las bases de licitación en que habría incurrido la empresa, lo cual determinó que ese Municipio en tres oportunidades le pusiera término anticipado. Agrega, que la boleta de garantía de correcta ejecución de la obra fue tomada por una persona jurídica distinta de la contratante.

Sobre el particular, cumple señalar que examinada nuevamente la documentación que sirvió de fundamento al dictamen recurrido complementado por el oficio N° 11.382, de 2003, como asimismo la aportada recientemente y argumentos planteados por la corporación edilicia recurrente se ha podido establecer que no existen antecedentes de hecho o de derecho suficientes que permitan variar las conclusiones del dictamen cuya reconsideración se recaba.

En efecto, según el Municipio las causales de incumplimiento en que habría incurrido el contratista se refieren a aquellas que generan la resolución administrativa y anticipada del contrato sin derecho a indemnización. Ellas están contempladas en el párrafo 11 de las bases administrativas generales y recogidas en el punto décimo primero del contrato celebrado entre las partes el 2 de agosto de 2001. En general, dicen relación con una eventual falta de solvencia económica de la empresa que le impidiera cumplir sus obligaciones, en la gestión misma de la ejecución de la obra o...

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