Dictamen nº 51168 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238986382

Dictamen nº 51168 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2007

N° 51.168 Fecha: 13-XI-2007

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto 260, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual se aprueba el nuevo reglamento de calificaciones de la Dirección General del Crédito Prendario, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, señala el artículo 4° del documento en estudio, que la Asociación de Funcionarios con mayor representación del "respectivo servicio o institución" tendrá derecho a designar un delegado, lo que no resulta pertinente, considerando que dicho instrumento sólo se refiere al servicio antes mencionado.

Además, debe señalarse que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 35, inciso final, de la ley N° 18.834, la Asociación de Funcionarios con mayor representación del servicio tiene derecho a designar en la Junta Calificadora Central un solo delegado, por lo que no se ajusta a dicho precepto lo indicado en el referido artículo 4°, en el sentido de que la designación de aquél será "por estamento a calificar, por un conjunto de ellos o para todos los estamentos a calificar".

Enseguida, es dable anotar que lo expresado en el artículo 5° del mencionado acto administrativo, en orden a que las calificaciones deben estar terminadas, en poder del secretario para su notificación, "antes del día 10 de octubre de cada, año", no se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado instrumento, según el cual el proceso calificatorio debe estar finalizado al 31 de octubre de cada año, puesto que el lapso existente entre el 10 y el 31 de octubre, es insuficiente para efectos de la apelación que se prevé en el artículo 48 de la ley N° 18.834, toda vez que de conformidad con éste último precepto, la apelación a la resolución de la Junta Calificadora y el fallo de la misma tienen un plazo de hasta 25 días hábiles, con lo que se excedería la data fijada para el término del referido proceso.

Por otra parte, es menester indicar que no se advierte en qué consisten ni dónde se encuentran creados los "informes de responsabilidad contenidos en las respuestas a las...

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