Dictamen nº 45422 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238986010

Dictamen nº 45422 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2007

N° 45.422 Fecha: 10-X-2007

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 134, de 2007 del Instituto Nacional de Estadísticas, que aplica, al término del respectivo sumario administrativo, la medida disciplinaria de destitución a don XX, grado 8° E.U.S., de la planta de Directivos del Instituto Nacional de Estadísticas, toda vez que el proceso sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra ajustado a derecho.

En efecto, consta a fojas 520 del expediente analizado que a través de la resolución exenta N° 1122, de 2007, esa superioridad ha aplicado al sumariado la medida disciplinaria de destitución, como, asimismo, que éste a fojas 531 interpuso ante esa autoridad el recurso que le asiste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Pues bien, aparece a fojas 578 y siguientes del sumario que el fiscal -designado en fojas 521 por resolución exenta N° 1236, de 2007, para proseguir con el curso del mismo-, procedió a resolver el recurso interpuesto, situación que no resulta procedente a la luz de lo establecido en el citado artículo 141, letra a), del texto estatutario, del que se infiere claramente que es la autoridad ante quien se interpone la instancia la que debe resolverlo, pues es ella quien tiene la potestad disciplinaria. Lo anterior, vulnera el debido proceso, por cuanto además de no tener el fiscal tal potestad y restar imparcialidad a su actuar como investigador, no se ha ejercido legalmente dicha atribución acorde con la normativa de un racional procedimiento, como lo prevé el artículo 18, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Cabe anotar que la circunstancia que el Fiscal sostenga a fojas 578 que resuelve el recurso, pertinente en atención a que posee facultades delegadas para ello de la Directora Nacional del Servicio, por las resoluciones que cita, no es atendible, por cuanto no consta que ello sea así, y porque si fuere efectivo, ello resulta contradictorio con la facultad de sancionar ejercida por la autoridad en la citada resolución exenta N° 1122, de 2007, y no procedente e inexplicable su designación como instructor del proceso.

A mayor abundamiento, cabe tener presente que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 140, inciso p...

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