Dictamen nº 58276 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238985954

Dictamen nº 58276 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2005

N° 58.276 Fecha: 13-XII-2005

La División de Toma de Razón y Registro ha remitido la Resolución Exenta N° B 5.900, de 2005, del Instituto de Normalización Previsional, para que se emita un pronunciamiento que determine si doña XX., hija inválida y casada de doña YY., fallecida el 19 de octubre de 2000, siendo pensionada de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se encontraría habilitada para percibir una pensión de orfandad por invalidez en el citado régimen, considerando que Ley N° 10.475 en su artículo 16 letra b) -aplicable en la especie en conformidad con lo dispuesto en Ley N° 17.343- establece que tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos inválidos de cualquiera edad, sin hacer mención al estado civil de estos beneficiarios.

Expresa la Unidad recurrente que no obstante estar concebida así en la actualidad la pensión de orfandad para los hijos inválidos, sin imponer limitaciones en cuanto al estado civil de los mismos, el artículo 40 del citado DFL. N° 1.340 bis, de 1930, -Estatuto Orgánico de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas- señalaba en lo que interesa, que las hijas perderían su derecho a la pensión de orfandad cuando contrajeren matrimonio, denotando con ello que el estado civil de casada constituía un impedimento para acceder al montepío, lo que no sucedería en la actualidad con la normativa que regula la materia.

Luego de hacer una reseña de la legislación aplicable a las pensiones de orfandad en el régimen de la citada Caja, la ocurrente sostiene que revisada la historia fidedigna del establecimiento de Ley N° 10.475, a su parecer se mantuvo inalterable durante la tramitación del proyecto que daría origen al artículo 16 letra b) de esa ley, la condición de los hijos inválidos para ser titulares de pensión de orfandad, sin exigírseles otro requisito, como el derivado de la posesión de determinado estado civil, materia respecto de la cual, agrega, la Superintendencia de Seguridad Social no se ha pronunciado, por lo que somete a la resolución de esta División Jurídica la interrogante que se ha planteado.

Al respecto, como cuestión previa a la resolución de la consulta, es útil señalar que en cualquier sistema de seguridad social y como postulado unánimemente aceptado por la doctrina, los beneficios previsionales se rigen por las normas vigentes al momento de configurarse el derecho a esas franquicias, como lo han señalado, entre otros, los dictámenes de esta Entidad N°s. 17.439, de...

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