Dictamen nº 11305 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238985766

Dictamen nº 11305 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2008

N° 11.305 Fecha: 11-III-2008

El Servicio Electoral se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que se determine a qué estamento debe adscribirse el cargo a contrata de Operador de Computador Jefe, asimilado al grado 14 de la Escala única de Sueldos, que ocupaba don J.R., a fin de establecer el monto del bono de incentivo al retiro contemplado en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212.

Al respecto, conviene mencionar que el citado artículo sexto transitorio establece un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeñe un cargo de carrera o a contrata, y el contratado conforme a las disposiciones del Código del Trabajo en las entidades que precisa -entre las que se cuentan las remuneradas por el sistema del decreto ley N° 249, de 1973-, y que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal.

Consignado lo anterior; es dable manifestar que, como aparece del claro tenor de lo prescrito en el artículo transitorio citado en primer término, corresponde otorgar el bono de retiro de que trata ese precepto a quienes, a la fecha de su entrada en vigor, esto es, al 29 de agosto de 2007, data de su publicación, se encontraban desempeñando un empleo en virtud de una contrata, en alguna entidad remunerada, entre otros, de conformidad con el sistema establecido en el decreto ley N° 249, de 1973, situación en la que se encuentra la entidad consultante, según lo dispone el artículo 1° de la ley N° 18.583, que fijó su planta del personal.

Por su parte, el artículo noveno transitorio de la aludida ley N° 20.212 dispone que el monto del beneficio se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en que el funcionario haya, cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, ascendente a 311 de esas unidades para el estamento Auxiliar y Administrativo, a 404 para el estamento Técnico, y a 622 para el estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador.

Ahora bien, en relación con la materia, conviene expresar que la planta antes aludida del Servicio Electoral comprende, al margen de la plaza de Director, empleos de Directivos Superiores, Directivos, Jefaturas A y B, Profesionales, Contadores, Secretarias Ejecutivas, Oficiales Administrativos, Mayordomos, Choferes y Auxiliares, sin establecer requisitos específicos...

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