Dictamen nº 49272 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238985310

Dictamen nº 49272 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2007

N° 49.272 Fecha: 31-X-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña XX, quien se desempeñó, como Administrativo, grado 23°, en el Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, mediante diversos contratos de reemplazo, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para solicitar la adecuación de su jornada laboral, atendido que se encontraría embarazada desde marzo del año en curso.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur, lo remitió mediante el Oficio N° 69, de 2007, señalando en lo pertinente, que la interesada se desempeñó en dicho establecimiento, realizando reemplazos esporádicos acompañando la nómina de sus contrataciones.

Agrega, que la recurrente concurrió a la Unidad de Recursos Humanos, donde se le informó que no obstante estar embarazada, por el hecho de encontrarse efectuando reemplazos de determinados funcionarios que deben reintegrarse a sus labores, no le asiste el fuero maternal.

Sobre el particular, cabe señalar, que de los artículos 2; 3, letra c), y 10 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se desprende que los funcionarios públicos pueden ser de planta o a contrata, estableciéndose respecto de los últimos, que su desempeño no podrá exceder del 31 de diciembre de cada año.

Precisado lo anterior, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 89 del citado Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley, y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II del Libro II, del Código del Trabajo.

Enseguida, el inciso primero del artículo 201, del referido Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo cuerpo normativo, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente.

En este orden de ideas, es menester señalar que el indicado artículo 201 del Código del Trabajo, añade en su inciso cuarto que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a este precepto, la...

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