Dictamen nº 35996 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238984806

Dictamen nº 35996 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2005

N° 35.996 Fecha: 2-VIII-2005

Alcalde de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que ese Municipio autorice modificar el precio del contrato de prestación de servicios para la protección de accesos y resguardos de recintos municipales, que mantiene con una empresa particular, dado el mayor costo originado por la reducción de la jornada ordinaria laboral a 45 horas semanales.

Al respecto y en primer término, cabe señalar que el artículo único, N° 7, letra a), de Ley N° 19.759, modificó el artículo 22 del Código del Trabajo, en el sentido de disminuir de 48 a 45 horas semanales, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, modificación que entró a regir el 1 de enero de 2005, según lo dispuso el artículo 3° transitorio de esa ley.

Ahora bien, es del caso consignar que la empresa de que se trata, ha propuesto al Municipio reajustar el precio del contrato, en atención a que la antes aludida modificación legal le genera un mayor costo no previsto al momento de su suscripción, por la contratación de más personal y el aumento de las horas extraordinarias imponibles a fin de cumplir con los turnos correspondientes y no afectar las remuneraciones de los trabajadores.

Coincidiendo con el criterio de la Dirección Jurídica de ese Municipio, esta Contraloría General es de opinión que dicha modificación al precio del contrato no vulnera las bases del mismo, por estar sustentada en una situación de fuerza mayor, como lo es la antedicha modificación legal.

En efecto, la jurisprudencia administrativa sustentada por esta Contraloría General ha reconocido que se configura una causal de fuerza mayor, en el caso de dictarse, durante la vigencia de un contrato, leyes o actos de autoridad que establezcan nuevas exigencias que hagan variar las condiciones inicialmente convenidas, al introducir nuevos elementos no contemplados en el ordenamiento jurídico vigente al momento de la celebración del contrato, que es lo que precisamente ha acontecido en la situación de la especie. (Aplica criterio contenido en los Dictámenes N°s. 41.409, de 1994 y 35.989, de 2001, entre otros).

Sobre la materia, es importante tener presente lo sostenido por el antes aludido criterio jurisprudencial, en orden a que si bien la doctrina del Derecho Administrativo sustenta, en general, el principio de que en los contratos administrativos rige el elemento de riesgo o ventura, esto es...

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