Dictamen nº 22032 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238983590

Dictamen nº 22032 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2007

N° 22.032 Fecha: 17-V-2007

La Superintendencia de Casinos de Juego, se ha dirigido a la Contraloría General requiriendo un pronunciamiento que determine si resulta procedente que la Municipalidad de Mostazal suscriba con otros municipios de su región diversos convenios con el objeto de donar el 20% de los ingresos que la primera perciba por concepto del producto del impuesto regulado en los artículos 59 y siguientes de la ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego. Tal aporte de fondos, según aparece de los mencionados contratos, tiene como finalidad, financiar proyectos de desarrollo, en el evento de que se otorgue a .determinada entidad postulante, el permiso para operar un casino de juego en esa comuna.

Sobre el particular, es necesario hacer presente que el artículo 59 de la referida ley N° 19.995, establece un impuesto con tasa del 20% sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, y luego el artículo 60 de igual texto rige la distribución de los recursos que se recauden por aplicación del indicado tributo, disponiendo, en la letra a), que un 50% de ellos, se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo, en tanto que el literal b) de dicho precepto destina el restante 50% al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser igualmente aplicado al financiamiento de obras de desarrollo.

Como cuestión previa, y a propósito de lo manifestado por los oficios N°s. 2.085 y 2.563, ambos de 2006; de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins; y N° 42.499, también de 2006, de la Contraloría General, en cuanto a que el organismo competente para conocer de aspectos ligados al destino de los ingresos de que se trata, sería el Servicio de Impuestos Internos, esta Oficina Central estima pertinente puntualizar que el tema planteado es una materia sobre la cual no le corresponde pronunciarse a dicho Servicio, toda vez que la consulta de que se trata no se refiere a aspectos sobre la determinación misma del impuesto, como, por ejemplo, su base imponible, el hecho gravado, la tasa o bien el sujeto de él, los que, por cierto, le correspondería elucidar a la mencionada...

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