Dictamen nº 23957 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238982570

Dictamen nº 23957 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2005

N° 23.957 Fecha: 18-V-2005

Profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclama porque dicho Municipio la destinó desde el establecimiento de educación media Liceo "Enrique Backausse" al establecimiento de enseñanza básica Escuela "República Mexicana", lo que le ocasiona un menoscabo tanto personal como profesional.

Requerido informe a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, esta ha manifestado mediante el Oficio N° 30/183 de 2005, que la destinación de la recurrente se produjo como consecuencia de la adecuación de la dotación y de conformidad al Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2005, con el fin de introducir las modificaciones necesarias para mejorar el conjunto del sistema educativo. Añade, que el objeto del aludido traslado es reemplazar a don XX, Jefe de Unidad Técnica de la Escuela "República Mexicana", quien se acoge a jubilación.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 42 de Ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación- dispone que los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.

Como cuestión previa, es oportuno destacar que de acuerdo con lo expresado por la reiterada e invariable jurisprudencia de este órgano Contralor -contenida, entre otros, en el Dictamen N° 9.043, de 1998-, la destinación no constituye una forma de provisión de cargos vacantes, sino que, consiste en el ejercicio, en una determinada localidad, de las funciones inherentes al empleo para el cual se ha designado, razón por la cual, en la medida que la destinación de la recurrente tuviera por finalidad -como lo ha expresado la Municipalidad en su informe-...

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