Dictamen nº 38536 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238982550

Dictamen nº 38536 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2005

N° 38.536 Fecha: 19-VIII-2005

Viudo de ex profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque, quien optó por mantener el régimen previsional de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del DFL. N° 1- 3063, de 1980, del Ministerio del Interior, solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento destinado a precisar el derecho que le asistiría para reliquidar el seguro de vida que se le otorgó, pues la determinación de dicha franquicia, en su opinión, no se habría efectuado conforme a derecho.

A instancias de este Organismo Contralor, el Instituto de Normalización Previsional emitió información relativa a la materia mediante Oficio Ord. S. G. N° 923- 05- 8, de 2005, al que adjuntó el Oficio N° 656, del mismo año, de su Unidad Apoyo Legal, División Concesión de Beneficios, en que expresa que en razón de haber fallecido su cónyuge, por Resolución N° AP 7.570, de 2004, ese instituto otorgó el seguro de vida al interesado, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 a 35 del DFL. N° 1.340 Bis, de 1930.

Para determinar dicho seguro, prosigue el informe, se efectuó el cálculo según lo previsto en Ley N° 18.196, es decir, considerando como remuneración imponible la del grado de la Escala única de Sueldos y la asignación de antigüedad que la señalada ex servidora tenía a la fecha de su traspaso a la administración municipal, dispuesto conforme al DFL. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, ocurrido el 1 de mayo de 1986, resultando improcedente aplicar la imponibilidad establecida en Ley N° 19.200, ni las normas del Código del Trabajo, como ha invocado el ocurrente, toda vez que ella sólo resulta útil para el cálculo de las pensiones.

En relación con la materia, cabe tener presente, desde luego, que el artículo 29 del mencionado DFL. N° 1.340 Bis, de 1930, sobre Estatuto Orgánico de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, establece que el seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio del sueldo de que disfrute el imponente, computado de conformidad al artículo 20 de ese cuerpo legal, esto es sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a dicha caja durante los últimos tres años de servicios.

Por su parte, el artículo 31 del citado texto estatutario, contempla como beneficiario del seguro de vida, entre otros, al cónyuge sobreviviente varón cuando sea mayor de...

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